AMPARO DIRECTO 604/2007. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 604/2007. **********

Fecha: 17-Feb-1954

Vi La Actora Hoy Quejosa En Los Conceptos De Violación Alega En Síntesis Lo Siguiente

Primero. La autoridad responsable en el considerando III del fallo combatido determinó que la prueba de la accionante relativa a la confesional a cargo de la codemandada ********** no le beneficia, apoyándose en que el absolvente negó todas las posiciones articuladas, pero según la inconforme esa negativa es contradictoria, porque tal enjuiciada reconoció y ofreció el trabajo supuestamente de buena fe, aceptando las condiciones laborales indicadas en el primer ocurso, sin controvertir el salario diario, no obstante, al desahogar dicha probanza incurrió en contradicción, pues negó las posiciones, lo que la resolutora no valoró; que a su prueba testimonial le negó eficacia, sustentando que los testigos no cumplieron los requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia, cuando sus declaraciones fueron congruentes y uniformes, lo cual conlleva a que la actora fue despedida injustificadamente por el codemandado físico ********** el siete de marzo de dos mil seis, lo cual es suficiente para comprobar que la despidió ********** quien no contestó la demanda, ni opuso excepciones y defensas, tampoco ofreció probanzas, por lo que al ser uniformes los testigos con ese hecho, se debe conceder valor a sus versiones; y que la resolutora no consideró la inspección ocular, en la que la parte demandada no exhibió los documentos materia de la misma, y al no conservarlos se acredita la mala fe, pues todas las empresas están obligadas a conservar los documentos exigidos en la inspección ocular y de no hacerlo opera la presunción a favor de la actora, ya que debieron debatir la inexistencia del nexo laboral con la enjuiciada ********** por lo que al no hacerlo procede condenarla a cubrir las reclamaciones, además, sus pruebas presuncional e instrumental sustentan la inspección sobre documentos que el patrón debe conservar.

Segundo. La juzgadora arrojó la carga probatoria a la accionante para acreditar la existencia de la relación de trabajo con la enjuiciada ********** y los codemandados físicos ********** determinando la autoridad que no existió ese vínculo, de acuerdo con la inspección ocular aludida, por lo que absolvió a los enjuiciados físicos, quienes no comparecieron a juicio, porque no les fueron atribuibles los hechos alegados, a pesar de no haber contestado la demanda, teniéndoseles por contestada en sentido afirmativo, en consecuencia, con la presuncional e instrumental ofrecida por la impetrante comprobó el despido injustificado y el nexo laboral con **********.

Este órgano jurisdiccional, con independencia de los argumentos mencionados, en suplencia de la deficiencia de la queja prevista en la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, advierte que se configuró la transgresión procesal establecida en la fracción III del numeral 159 de la propia legislación, cuyo tenor es: "En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso ... III. Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley.", conforme a los razonamientos siguientes:

A. ********** demandó a ********** y quien fuera responsable del centro laboral, el pago de indemnización constitucional, salarios caídos y diversas prestaciones, apoyándose en que el siete de marzo de dos mil seis, como a las diez de la mañana "... le volvió a llamar el C. ********** a su oficina y le dijo muy altaneramente: ‘firma tu renuncia o si no demándame, yo me aviento la bronca, así que si no firmas entonces estás despedida por no haber aceptado mi propuesta y olvídate de tu bono que no te lo autorizaré’ corriéndola del lugar de trabajo, lo anterior en presencia de varias personas, trabajadores y vecinos del lugar que podrán declarar en su momento procesal oportuno." (fojas 1-4).

B. En la audiencia del veintidós de agosto de dos mil seis, el apoderado de las codemandadas ********** exhibió el escrito de contestación, en el que respecto a la primera calificó de falsos los argumentos vertidos en el libelo inicial, sustentando que nunca sostuvo relación de trabajo con la actora (fojas 71-73) y respecto de ********** aceptó dicho nexo y las condiciones laborales precisadas en la demanda, pero negó el despido imputado, ofreciendo el empleo en las mismas condiciones desempeñadas (fojas 73-77).

El propio día veintidós, ante la incomparecencia de los codemandados físicos ********** se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo (foja 79 vta.).

C. El veintiocho de septiembre ulterior, la resolutora tuvo por tácitamente no aceptado el ofrecimiento laboral (foja 82 vta.).