AMPARO DIRECTO 721/2005. ROBERTO REGINO MENDOZA.
Fecha: 07-Oct-1966
D Procura La Solución Pacífica De Los Conflictos De Intereses Colectivos
e) Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho por virtud de la posibilidad de creación de derecho objetivo vía el convenio colectivo;
d) Es garantía de libertad, porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad y aislados carecen de fuerza frente al Estado.
El contrato colectivo de trabajo en el derecho positivo mexicano adoptó la tesis de la historicidad(3) del derecho (escuela histórica de Friedrich Karl Von Savigny) bajo la idea de que el derecho romano fue todo, menos un ordenamiento estático, pues quienes redactaron la exposición de motivos de la primera ley de trabajo (1931) consideraron que el derecho del trabajo es un estatuto en continua evolución y de necesaria transformación cuando cambian las circunstancias que le dieron origen, y cuando el desarrollo y progreso de la economía exigen un reajuste que armonice nuevamente los intereses del trabajo con los del capital; de manera que si bien en una relación individual de trabajo las modalidades en que puedan convenirse las prestaciones es a condición de que no afecten -en perjuicio de la clase trabajadora- normas superiores establecidas por la Constitución,(4) las leyes y las convenciones internacionales; la relación colectiva consiste en una serie de compromisos y de medios encaminados a la fijación de las condiciones de trabajo, pues representa -el contrato colectivo- un marco dentro del cual han de pasar los contratos individuales, precisamente porque su finalidad es esencialmente normativa; lo cual significa que esa finalidad normativa (creación de derecho objetivo) no debe contrariar, por la misma razón, el mínimo de garantías individuales y sociales que prevé la Constitución.
Por eso es que el derecho positivo laboral mexicano se apoya en la tesis de la solidaridad social de León Duguit, pues considera que la empresa moderna cumple una función social, consistente en: a) proporcionar y asegurar a los trabajadores condiciones satisfactorias para la prestación de los trabajos; y, b) contribuir a la producción de los bienes que son indispensables al bienestar colectivo.
Mario de la Cueva(5) sostiene que el contrato colectivo es una fuente formal del derecho del trabajo que se sitúa como el punto último en la escala de esas fuentes formales, cuya base es la declaración de derechos sociales (Constitución), de manera que el contrato colectivo es la fuente más concreta, pero la que tiene como finalidad superar -en beneficio de los trabajadores- todas las normas estatales e internacionales, y no restringirlas, sino que la Constitución y la Ley Federal del Trabajo son el marco jurídico y de referencia en el contenido de sus estipulaciones, precisamente porque prevalece la necesidad(6) de que el contrato colectivo respete los límites que a la autonomía de la voluntad imponen las leyes laborales.
La naturaleza de las convenciones colectivas -cláusulas normativas- como fuente formal es elevarse sobre la ley -Constitución, leyes reglamentarias, así como convenciones internacionales- para otorgar mejores condiciones de trabajo, sin que signifique que por el solo hecho de la creación de ese derecho objetivo deba contrariarse el mínimo de garantías individuales y sociales plasmadas en la Norma Suprema, por tanto, el derecho del trabajo busca mantener la igualdad y el equilibrio entre los patrones y los trabajadores, y para lograrlo ha establecido una serie de derechos mínimos de los cuales deben gozar los obreros; además, para garantizar esos derechos mínimos consagrados tanto constitucional como legalmente, sanciona con su nulidad cualquier acuerdo o convenio que los reduzca o desconozca. Así, los artículos 123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción XIII y 33 de la Ley Federal del Trabajo, establecen:
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ... XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: ... h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores."
- Considerando
- El Instituto Contestó La Demanda Donde Negó La Procedencia De La Acción Y Del Derecho
- Artículo Tendrán Derecho A Recibir La Indemnización En Los Casos De Muerte
- Para Tal Fin Se Establecen Las Normas Siguientes
- Cláusula Jubilaciones Y Pensiones
- A Atañe A Grupos Sociales Que Se Inspiran En La Escuela Sociológica
- D Procura La Solución Pacífica De Los Conflictos De Intereses Colectivos
- Ley Federal Del Trabajo
- Artículo O El Varón Y La Mujer Son Iguales Ante La Ley
- Vii Para Trabajo Igual Debe Corresponder Salario Igual Sin Tener En Cuenta Sexo Ni Nacionalidad
- Dicte Otro En El Que
- Notifíquese Personalmente A Las Partes