AMPARO DIRECTO 721/2005. ROBERTO REGINO MENDOZA.
Fecha: 07-Oct-1966
Para Tal Fin Se Establecen Las Normas Siguientes
"a) Viudez. La pensión para la viuda, viudo, concubina o concubinario, se otorgará bajo las siguientes reglas:
"...
"Tendrá derecho a recibir la pensión de viudez, el viudo o concubinario siempre y cuando se acredite que se encuentra totalmente incapacitado y que dependía económicamente de la trabajadora, la jubilada o la pensionada. ..."
"Artículo 22. A los jubilados, pensionados por edad avanzada, vejez, invalidez, riesgo de trabajo, viudez, orfandad y ascendencia bajo el presente régimen, se les entregará un aguinaldo anual en los términos señalados por la Ley del Seguro Social, que será complementado hasta alcanzar la cantidad que resulte de 15 días del monto de la jubilación o pensión que se encuentre percibiendo al momento de su pago."
Cabe acotar que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra inmerso en el Contrato Colectivo de Trabajo, documento este en el que quedaron plasmadas las prestaciones legales, celebrado entre el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social con el propio instituto, puesto que así lo revela su cláusula 110, en relación con el artículo 29 del aludido régimen, que respectivamente disponen:
- Considerando
- El Instituto Contestó La Demanda Donde Negó La Procedencia De La Acción Y Del Derecho
- Artículo Tendrán Derecho A Recibir La Indemnización En Los Casos De Muerte
- Para Tal Fin Se Establecen Las Normas Siguientes
- Cláusula Jubilaciones Y Pensiones
- A Atañe A Grupos Sociales Que Se Inspiran En La Escuela Sociológica
- D Procura La Solución Pacífica De Los Conflictos De Intereses Colectivos
- Ley Federal Del Trabajo
- Artículo O El Varón Y La Mujer Son Iguales Ante La Ley
- Vii Para Trabajo Igual Debe Corresponder Salario Igual Sin Tener En Cuenta Sexo Ni Nacionalidad
- Dicte Otro En El Que
- Notifíquese Personalmente A Las Partes