AMPARO DIRECTO 448/2005. IGNACIO LOZANO RODRÍGUEZ.
Fecha: 13-Ago-1980
Como Ya Se Adelantó Es Infundado El Concepto De Violación
Ahora bien, la Sala al resolver el recurso de reclamación interpuesto por la parte actora, determinó que la interpretación del artículo 209, fracción III, del Código Fiscal de la Federación consiste en que el documento en que conste el acto impugnado, debía acompañarse a la demanda en original y no en copia simple como lo hizo el actor en el juicio de nulidad y que por ello, confirmó el auto recurrido.
Por su parte, el quejoso refiere que el citado precepto únicamente hace referencia al documento en que conste el acto impugnado, sin distinguir si se debía aportar en copia simple u original y que por ello, el juzgador no podía hacer distinción alguna donde el legislador no la hizo.
Ahora bien, para determinar el alcance jurídico del artículo 209, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, debe observarse que dicho precepto dispone:
- Considerando
- Sexto Son Infundados Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por El Quejoso
- Una Vez Precisado Lo Anterior Se Procede Al Estudio De Los Conceptos De Violación
- Como Ya Se Adelantó Es Infundado El Concepto De Violación
- Iv La Constancia De La Notificación Del Acto Impugnado
- En Consecuencia Es Infundado El Primer Concepto De Violación
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve