AMPARO DIRECTO 448/2005. IGNACIO LOZANO RODRÍGUEZ.
Fecha: 13-Ago-1980
Sexto Son Infundados Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por El Quejoso
En el presente caso se analizarán diversos preceptos contenidos en el derogado título VI del Código Fiscal de la Federación, por ser las normas aplicables al momento en que se presentó la demanda de nulidad (dieciséis de marzo de dos mil cinco) y se dictó el acto reclamado (veintiuno de septiembre de dos mil cinco), atento además a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada el primero de diciembre de dos mil cinco y que entró en vigor el primero de enero de dos mil seis, que establece:
"Cuarto. Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente ley, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda."
Así, en el presente caso se deben analizar y aplicar las normas previstas en el título VI del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año de dos mil cinco.
- Considerando
- Sexto Son Infundados Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por El Quejoso
- Una Vez Precisado Lo Anterior Se Procede Al Estudio De Los Conceptos De Violación
- Como Ya Se Adelantó Es Infundado El Concepto De Violación
- Iv La Constancia De La Notificación Del Acto Impugnado
- En Consecuencia Es Infundado El Primer Concepto De Violación
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve