AMPARO DIRECTO 448/2005. IGNACIO LOZANO RODRÍGUEZ.
Fecha: 13-Ago-1980
Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ignacio Lozano Rodríguez, en contra de la resolución que puso fin al juicio dictada el veintiuno de septiembre de dos mil cinco por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad 2065/05-12-01-1.
Notifíquese; regístrese con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados presidente Jaime Raúl Oropeza García y Ma. del Pilar Núñez González, contra el voto del Magistrado Manuel Rojas Fonseca quien formula voto particular, siendo relator el primero de los nombrados.
- Considerando
- Sexto Son Infundados Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por El Quejoso
- Una Vez Precisado Lo Anterior Se Procede Al Estudio De Los Conceptos De Violación
- Como Ya Se Adelantó Es Infundado El Concepto De Violación
- Iv La Constancia De La Notificación Del Acto Impugnado
- En Consecuencia Es Infundado El Primer Concepto De Violación
- Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve