AMPARO DIRECTO 448/2005. IGNACIO LOZANO RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 448/2005. IGNACIO LOZANO RODRÍGUEZ.

Fecha: 13-Ago-1980

Una Vez Precisado Lo Anterior Se Procede Al Estudio De Los Conceptos De Violación

En el primero, señala medularmente la impetrante de garantías que el acto reclamado conculca en su perjuicio el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela la garantía de audiencia, pues la Sala interpretó erróneamente el artículo 209, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, pues contrario a lo expuesto por la Sala, ese artículo no especifica si deberá exhibirse ese documento en original o copia y donde la ley no distingue, no es dable al juzgador hacerlo.

Que las consecuencias del artículo 209, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, son aplicables cuando no se exhiban las documentales ofrecidas, mas no cuando se haga en copia, pasando por alto la responsable que en el juicio de nulidad son admisibles toda clase de pruebas.

Que la Sala responsable no aplicó lo que establece el artículo 234 del Código Fiscal de la Federación el cual otorga pleno valor probatorio a los documentos públicos, exclusivamente expedidos por autoridad competente en relación a la resolución impugnada y las constancias de notificación legalmente afirmados por la autoridad que los expidió, y prueban plenamente ante la Sala responsable que dichos documentos son ciertos.

Que esas pruebas se exhibieron desde el escrito inicial de demanda y el escrito de veinticinco de abril de dos mil cinco, asimismo, dichas pruebas son documentos públicos de los cuales tenía conocimiento la Sala responsable por lo que lo procedente era que lo invocara de conformidad con el artículo 237, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación el cual establece que las sentencias del tribunal se fundaran en derecho y examinaran todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.