AMPARO DIRECTO 15383/2005. HÉCTOR BENITO SOSA MENDIBURU.
Fecha: 08-Feb-1985
El Artículo Fracción Iii De La Ley En Comento Dice
"Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes: ... III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado.
De lo anterior se desprende que negó de manera categórica relación laboral alguna con Dolores Lucía Quiñones Juárez (actora), por lo que la responsable no debió tener por admitidos los hechos de la demanda, puesto que sí se dio contestación a la misma, siendo, además, tal y como lo señala el peticionario de amparo, que al negar la existencia de la relación laboral no tenía por qué controvertir de manera particular y directa los hechos aducidos por la accionante, puesto que al desconocer dicha relación, implícitamente cumple con tal disposición, ya que esa negativa implica la de los hechos fundatorios de la demanda. Por tal razón, la contestación formulada en los términos apuntados no ocasiona que se tengan por ciertos los hechos respecto de los que no se suscitó expresa controversia.
Sirve de apoyo a lo anterior, en atención a que se comparte el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la tesis aislada de la Séptima Época, que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación mil novecientos diecisiete-dos mil, Tomo V, Materia del Trabajo, Precedentes Relevantes, tesis novecientos trece, página quinientos ochenta y seis, cuyos rubro y texto a la letra dicen:
"RELACIÓN LABORAL, NEGATIVA DE LA. IMPLICA TAMBIÉN LA DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA. Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que el demandado en su contestación opondrá sus excepciones y defensas ‘debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios’, también lo es que si niega la relación laboral implícitamente cumple con tal disposición, ya que lógicamente esa negativa implica también la de los hechos de la demanda.
"Amparo directo 2984/84. Luis Díaz Barquet y Eugenio Cobo Peña. 8 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.
"Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Sexta Parte, página 149, Tribunales Colegiados de Circuito."
A mayor abundamiento, no se soslaya lo dispuesto en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que en la contestación a la demanda la contraparte opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios. Sin embargo, cuando el demandado, como en el juicio que nos ocupa, niega categóricamente la relación de trabajo, resulta válido negar en forma general la demanda, en atención a que ante la negativa de vínculo laboral alguno, no se encuentra en posibilidad de establecer controversia en cuanto a los hechos en que se fundó la demanda instaurada en su contra, por lo que la contestación en la forma apuntada no ocasiona tener por ciertos los hechos respecto de los que no se suscitó controversia.
Sustenta la anterior consideración, en atención a que este cuerpo colegiado comparte el criterio sustentado en la jurisprudencia emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación mil novecientos diecisiete-dos mil, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 2, tesis setecientos ochenta y dos, página seiscientos cincuenta y cuatro, cuyos rubro y texto a la letra dicen:
"DEMANDA LABORAL, CONTESTACIÓN A LA. CUANDO SE NIEGA LA RELACIÓN LABORAL, ES VÁLIDO QUE SE CONTESTE DE MANERA GENERAL. Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo dispone que en la contestación de demanda, el demandado opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; no menos cierto es también que, cuando el demandado se excepciona negando tajantemente la relación de trabajo, es plenamente válido que niegue en forma general la demanda laboral, pues ante la negativa de dicha relación, no está en posibilidad de establecer controversia particularizada en cuanto a todos y cada uno de los hechos fundatorios de tal demanda; razón por la cual, la contestación formulada en los términos apuntados, no ocasiona que se tengan por ciertos los hechos respecto de los que no se suscitó expresa controversia.
"Amparo directo 7547/93. Bernardo Javier Dávalos Rivero. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.
"Amparo directo 6007/94. Juan Carlos Martínez Villalpando. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
"Amparo directo 1117/95. Arturo Luis Labrada Gaona. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.
"Amparo directo 10787/95. Fidel Rubio Luna. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
"Amparo directo 7817/96. Reynaldo Castro Martínez. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz."
Por todo lo anteriormente expuesto, se desprende que la Junta al haber estimado que el demandado, ahora quejoso, no dio contestación a la demanda, es violatorio de sus garantías, ya que ésta sí se dio en forma verbal, negando tajantemente la relación obrero-patronal en la etapa procesal contemplada para ese fin en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, dicha contestación se formuló en el momento que correspondía en la audiencia de demanda y excepciones, sin que fuese necesario que todos los demás hechos de la demanda debiera contestarlos, puesto que negó la relación de trabajo.
De lo que se sigue que al haber acordado en la forma en que lo hizo la responsable al finalizar la etapa de demanda y excepciones, dejó a Héctor Benito Sosa Mendiburu (demandado), tal y como lo aduce éste en su demanda de garantías, en estado de indefensión y sin la posibilidad de contar con una defensa. Debido a ello, al ahora quejoso se le coartó su derecho a ofrecer pruebas y de defenderse en el juicio.
No pasa inadvertido que el escrito ofrecido por el demandado en su contrarréplica, y que obra a fojas once y doce del sumario laboral, no fue presentado en el momento procesal oportuno para ello, sin embargo, también lo es que, como ya se dejó establecido, en el primer uso de la palabra el demandado en forma verbal negó la relación obrero-patronal, lo que se traduce en que sí dio contestación a la demanda, circunstancia que no advirtió la Junta del conocimiento.
En consecuencia, es inconcuso que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 159, fracción XI, en relación con la fracción IV, de la Ley de Amparo, la cual se traduce en una violación a las leyes del procedimiento, ya que ante la incorrecta apreciación de la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de tener por no contestada la demanda interpuesta en contra del demandado, le impidió ofrecer las pruebas que en su caso estimara pertinentes, violación que, además, afectó a la postre las defensas del impetrante del amparo y trascendió al resultado del laudo, toda vez que la Junta impuso la carga de la prueba al ahora quejoso, a efecto de que acreditara la existencia del despido, y como no ofreció pruebas consideró que había incumplido con ese extremo.
- Considerando
- Se Equivocaron De Persona Y No Tienen Ninguna Relación Conmigo Obreropatronal
- En Vía De Contrarréplica La Contraparte Señaló
- Por Su Parte La Responsable Acordó Foja
- Lo Así Alegado Se Considera Fundado
- El Artículo Fracción Iii De La Ley En Comento Dice
- El Artículo Fracciones Iv Y Xi De La Ley De Amparo Dice
- Reponga El Procedimiento A Efecto De Que