AMPARO DIRECTO 15383/2005. HÉCTOR BENITO SOSA MENDIBURU.
Fecha: 08-Feb-1985
El Artículo Fracciones Iv Y Xi De La Ley De Amparo Dice
"Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: ... IV. Cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado ... XI. En los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda."
No pasa inadvertido para este cuerpo colegiado que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 76/2005, que se originó con motivo de la contradicción de tesis 47/2005-SS, y que se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, de julio de dos mil cinco, página cuatrocientos setenta y siete, en la que estableció que al contestarse la demanda debe hacerse en forma particularizada, como se advierte del texto siguiente:
"DEMANDA LABORAL AL CONTESTARLA. EL DEMANDADO DEBE REFERIRSE EN FORMA PARTICULARIZADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y NO NEGARLOS GENÉRICAMENTE. El artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo prevé como requisito de forma de la contestación a la demanda que se haga referencia ‘a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda’, y dicha expresión no deja lugar a dudas que debe darse una contestación particularizada de éstos, que dé claridad a la autoridad laboral sobre su oposición o aceptación y pueda, de ese modo, establecer las cargas probatorias correspondientes, pues de lo contrario el legislador no hubiese empleado la expresión ‘cada uno’ que impide una interpretación en el sentido de que pueda ser genérica. Lo anterior, porque la negación en términos generales de los hechos de la demanda no permite precisar los extremos para fijar la controversia, que a su vez puedan servir de sustento a las excepciones opuestas, para así estar en aptitud de establecer claramente la litis y la materia de prueba. Así, es necesario que quien conteste la demanda se refiera de manera precisa y particularizada respecto de todos y cada uno de los hechos en que apoye su pretensión, pues lo contrario podría dar lugar a que la autoridad laboral interpretara la negativa genérica de aquéllos como una conducta evasiva, que provocara que se tuvieran por admitidos."
Sin embargo, dicha jurisprudencia no es aplicable en el presente asunto, puesto que del contenido de la ejecutoria que le dio origen, y atendiendo a los criterios que contendieron, sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Quinto Circuito, se desprende que la existencia del vínculo laboral entre la parte trabajadora y patronal no se encuentra en discusión; y en el juicio laboral que nos ocupa el demandado negó tajantemente la relación obrero-patronal.
En efecto, de la ejecutoria emitida por la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal, en el considerando tercero se transcribieron las consideraciones externadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en el amparo directo 336/2001, en donde, en la parte conducente, dice:
"... Efectivamente, para condenar a la demandada, hoy quejosa, al pago de las prestaciones que reclamó el actor, la Junta de trabajo, fundamentalmente precisó: ‘... En relación a los hechos de la demanda, la patronal acepta expresamente como hechos ciertos la fecha de su jubilación, el monto de la pensión otorgada, que el actor a la fecha de su jubilación desempeñaba un puesto de confianza ..."
Por su parte, en el considerando cuarto de la ejecutoria referida, se advierten los argumentos aducidos por el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en el amparo directo 602/2002, interpuesto por Ferrocarriles Nacionales de México, en la que se puede apreciar, en la parte que interesa:
"... Una vez emplazada la demandada, su apoderado legal dio contestación a la demanda y aclaración de la misma, negando los hechos y señalando, en lo conducente, a los mismos: ‘Defensas y excepciones. 1. La de falta de acción y derecho del actor para demandar válidamente las prestaciones a que se refieren los incisos A) al D), dado que las pretende fundar en un reglamento que dejó de surtir vigencia a partir del día primero de enero de 1987, al haber quedado abrogado con la implantación de las normas para jubilación de personal de confianza que suscribieron ... mismas normas que establecen las bases para otorgar jubilaciones al personal de confianza jubilado a partir del día primero de enero de 1987, luego entonces son estas normas las aplicables al caso del actor, ya que como lo acepta expresamente, fue jubilado en el año de 1990 ..."
Como se advierte de las transcripciones que aparecen en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 76/2005, la relación laboral no se encuentra en discusión, ya que la materia sustancial de las resoluciones contendientes es la jubilación. Siendo que en dichos supuestos (existencia de vínculo laboral), el demandado sí se encuentra obligado a referirse a cada uno de los hechos en que el actor apoyó su demanda, y dicha contestación debe ser particularizada, y no negarlos en forma genérica, cumpliendo con lo preceptuado en la jurisprudencia citada.
Sin embargo, cuando la parte demandada niega la relación laboral en forma lisa y llana (como en el número de origen), la jurisprudencia citada en líneas que anteceden no es aplicable, puesto que es incuestionable que al negar en esa forma el vínculo laboral, no puede suscitar controversia particularizada en cuanto a todos y cada uno de los hechos en que el actor fundó su pretensión, por lo que al contestarla de esa forma no pueden tenerse por ciertos los hechos respecto de los cuales no se suscitó controversia, puesto que la negativa del vínculo contractual implica la de los hechos. Sin que este criterio pugne con el sostenido en la jurisprudencia por contradicción multicitada.
Por lo tanto, al existir una violación a las leyes del procedimiento, se impone conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que:
- Considerando
- Se Equivocaron De Persona Y No Tienen Ninguna Relación Conmigo Obreropatronal
- En Vía De Contrarréplica La Contraparte Señaló
- Por Su Parte La Responsable Acordó Foja
- Lo Así Alegado Se Considera Fundado
- El Artículo Fracción Iii De La Ley En Comento Dice
- El Artículo Fracciones Iv Y Xi De La Ley De Amparo Dice
- Reponga El Procedimiento A Efecto De Que