Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 15383/2005. HÉCTOR BENITO SOSA MENDIBURU.
Fecha: 08-Feb-1985
Lo Así Alegado Se Considera Fundado
En efecto, tal y como lo aduce el quejoso, la Junta responsable incorrectamente determinó que el demandado no había dado contestación al escrito inicial, por lo que se le tenía por contestada en sentido afirmativo la demanda, y sin derecho a ofrecer prueba en contrario.
Siendo que, en la especie, sí dio contestación a la misma, tan es así que lo hizo en forma verbal, resultando válido hacerlo de esa forma conforme al artículo 878, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, ya que en el primer uso de la voz señaló: "... se equivocaron de persona y no tienen (sic) relación conmigo, obrero-patronal ..." (foja 13).
- Considerando
- Se Equivocaron De Persona Y No Tienen Ninguna Relación Conmigo Obreropatronal
- En Vía De Contrarréplica La Contraparte Señaló
- Por Su Parte La Responsable Acordó Foja
- Lo Así Alegado Se Considera Fundado
- El Artículo Fracción Iii De La Ley En Comento Dice
- El Artículo Fracciones Iv Y Xi De La Ley De Amparo Dice
- Reponga El Procedimiento A Efecto De Que