AMPARO DIRECTO 15383/2005. HÉCTOR BENITO SOSA MENDIBURU.
Fecha: 08-Feb-1985
Reponga El Procedimiento A Efecto De Que
a) Acuerde que el demandado Héctor Benito Sosa Mendiburu sí dio contestación a la demanda en forma verbal, negando relación laboral alguna con la actora y tenga al demandado contestando la demanda en forma verbal, y hecho lo cual continúe con el procedimiento.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República; 44, 46, 77, 80, 158, 188, 190 y 192 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Héctor Benito Sosa Mendiburu, en contra del acto reclamado a la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo dictado con fecha tres de mayo de dos mil cinco, en el juicio laboral 1160/04, seguido por Dolores Lucía Quiñones Juárez, en contra del ahora quejoso y/o el responsable de la fuente de trabajo. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable, háganse las anotaciones en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Tarsicio Aguilera Troncoso, Héctor Arturo Mercado López y Alicia Rodríguez Cruz, siendo relatora la tercera de los nombrados.
- Considerando
- Se Equivocaron De Persona Y No Tienen Ninguna Relación Conmigo Obreropatronal
- En Vía De Contrarréplica La Contraparte Señaló
- Por Su Parte La Responsable Acordó Foja
- Lo Así Alegado Se Considera Fundado
- El Artículo Fracción Iii De La Ley En Comento Dice
- El Artículo Fracciones Iv Y Xi De La Ley De Amparo Dice
- Reponga El Procedimiento A Efecto De Que