AMPARO DIRECTO 5/2002. LUIS RAÚL ARAGÓN ARVIZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 5/2002. LUIS RAÚL ARAGÓN ARVIZO.

Fecha: 11-Ene-1988

Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán

"...

"IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.

"...

"VII. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se observará cuando la sentencia se funde en los principios generales de derecho.

"Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo, deberá cumplirse con esta prescripción en párrafos separados y numerados."

Conforme a lo anterior, se advierte la necesidad de que la norma legal señalada como reclamada deba ser impugnada en confrontación expresa con una disposición específica de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante concepto de violación suficiente.