AMPARO DIRECTO 163/2006. IGNACIO BASAURI DE ALBA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 163/2006. IGNACIO BASAURI DE ALBA.

Fecha: 01-Abr-1990

I El C Ignacio Basauri De Alba Como El Profesionista Declara

"a) Ser de nacionalidad mexicana, de 35 años de edad, en comisión en el exterior por parte de Notimex desde el 1 de abril de 1990, y con fecha de ingreso a la entidad el día 1 de marzo de 1982, con domicilio particular actual 8015 Whittier Blvd. Bethesda, MD. 20817 Washington D.C., estado civil casado y con R.F.C. No. BAAI-590306.

"b) Tener capacidad y amplia experiencia en administración y periodismo, por lo que ofrece sus servicios profesionales a la empresa denominada Notimex, S.A. de C.V., para que sean consideradas en el momento de determinarse la aceptación de este contrato, con o bajo las condiciones que de manera enunciativa y no limitativa a continuación se consigna:

"1. Ofrece sus servicios como coordinador regional en Norteamérica, con sede en la ciudad de Washington D.C., en las oficinas de la agencia Notimex, S.A. de C.V., por lo cual a ella prestará única y exclusivamente tales servicios profesionales.

"2. Se compromete a no prestar colaboración a ningún otro medio informativo, ya sea de los Estados Unidos Mexicanos o de cualquier otro país.

"3. Cuando se presenten casos especiales y sólo mediante la autorización de ‘La empresa’ o a petición de ésta, podrá compartir información o colaborar con otros medios informativos mexicanos o extranjeros, cuyas percepciones se determinarán por parte de ‘La empresa’ y ‘El profesional’, de común acuerdo.

"4. En el desarrollo de las labores que como coordinador regional de Washington se compromete a respetar las leyes que rijan, tanto en el país en el que desarrollará su actividad, como en los Estados Unidos Mexicanos.

"‘El profesionista’ se compromete a recabar la información y documentación sobre los requerimientos administrativos y periodísticos para el funcionamiento de las corresponsalías adscritas a la regional de Norteamérica y hacerlos llegar a la Ciudad de México.

"También deberá hacerles llegar a los corresponsales de la regional los recursos, documentos u observaciones de la oficina central, a donde transmitirá los comprobantes correspondientes, conforme a la aplicación del manual correspondiente.

"‘El profesionista’ deberá prestar el apoyo necesario para la operación de las Direcciones de Administración y Finanzas, Comercialización y Técnica.

"5. Para el caso de que así lo requiriese, a solicitud de ‘La empresa’, propone y se compromete a trasladarse a cualquier ciudad o población de Estados Unidos de Norteamérica o a otro país del continente americano, con objeto de prestar asistencia de otros asuntos o ramas que maneje ‘La empresa’, mediante el pago de gastos considerados en la comisión.

"II. El señor licenciado Jesús Cataño Chillón Michelena, como representante de ‘La empresa’, declara:

"a) Ser director de administración y finanzas de la empresa Notimex, S.A. de C.V., como lo comprueba con la escritura notarial número 18590 pasada ante la fe del notario público número 156 del Distrito Federal, licenciado Rogelio Magaña Luna.

"b) Que ‘La empresa’, su representada es una sociedad mexicana legalmente constituida como consta en la escritura notarial número 32000 pasada ante la fe del notario público número 74 del Distrito Federal, en los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Francisco Vázquez Pérez e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Federal, tomo-volumen 718, fojas 47, número 50.

"c) Que su representada tiene como uno de sus objetivos principales, cumplir con toda clase de actividades relacionadas con la prensa, publicidad, editoriales, periódicos, revistas, libros y cualquier efecto de comercio permitido por las leyes relacionadas con la información noticiosa, tanto dentro de los Estados Unidos Mexicanos como fuera de ellos.

"d) Que para el cumplimiento de su objeto social, requiere contratar personal para desarrollar labores de coordinación en la oficina con sede en la ciudad de Washington D.C.

"e) Que su representada tiene como principal domicilio social el que se localiza en el número 110 de la calle de Morena, colonia del Valle, C.P. 03100 de la Ciudad de México, Distrito Federal, de los Estados Unidos Mexicanos.

"III. Dadas las declaraciones que anteceden, las partes y de común acuerdo sujetan el presente contrato a las siguientes:

"Cláusulas

"Primera. ‘El profesionista’ propone y acepta celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales bajo las condiciones que se indican y han quedado enumeradas en las declaraciones por él manifestadas, reiterando que tales servicios como coordinador regional de Norteamérica en la Oficina de Notimex de la ciudad de Washington D.C., lo prestará a ‘La empresa’ y que tendrá como asiento de sus actividades la citada ciudad de Washington, ‘El profesionista’ en este caso particular presta ya sus servicios desde el 1 de octubre de 1993 y formaliza dicha relación profesional con la firma de este instrumento.

"Segunda. ‘La empresa’ manifiesta que contrata y acepta recibir los servicios profesionales que ‘El profesionista’ le propone, consistentes en la realización de labores de coordinador regional.

"Tercera. ‘El profesionista’ manifiesta que por sus servicios profesionales, ‘La empresa’ mensualmente le liquidará por concepto de honorarios la cantidad de US$4,725.00 dólares americanos, cantidad que la ‘La empresa’ pondrá a su disposición los días últimos de cada mes. Las revisiones del pago de honorarios se llevarán a cabo de acuerdo mutuo entre las dos partes.

"Queda entendido que son a cargo exclusivo de ‘El profesionista’ el pago de todas y cada una de las obligaciones fiscales correspondientes, y además, éste se obliga a extender a ‘La empresa’ el o los recibos relativos para los efectos contables que proceda. ‘La empresa’ prestará asesoría y gestoría para el pago de estas obligaciones, siempre y cuando se paguen en los Estados Unidos Mexicanos.

"Cuarta. Las partes están de acuerdo y aceptan que el presente contrato tenga una vigencia de dos años contándose a partir de la fecha de firma del presente instrumento, convenio que sólo en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes podrá darse por terminado previo aviso con sesenta días de anticipación.

"Quinta. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato de prestación de servicios profesionales, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, renunciando por ello al fuero del domicilio que en el presente tengan o en el futuro pudieren tener.

"Sexta. La empresa otorgará 10 días hábiles de vacaciones con el correspondiente pago del 25% de prima vacacional al profesionista una vez cumplido un año de servicios, con un boleto de avión viaje redondo, desde su centro de operación a México o a otro destino, previa autorización de la Dirección de Operaciones Internacionales y la Dirección de Administración y Finanzas una vez al año.

"Séptima. La empresa pagará un seguro individual para gastos médicos a ‘El profesionista’, además pagará hasta un 50% del valor de dicho seguro para cada familiar directo de ‘El profesionista’, también se contratará un seguro de vida individual.

"Octava. En los casos de requerirse gastos de menaje por traslado de comisión en el extranjero, éstos serán cubiertos por ‘La empresa’, previa autorización del director de operaciones internacionales y visto bueno del director de administración y finanzas. Al traslado, o regreso definitivo de la comisión, ‘La empresa’ otorgará un boleto de avión al profesionista, y el 50% del valor del boleto de avión por cada familiar directo, desde el lugar de residencia hasta la Ciudad de México, además del pago de menaje de casa autorizado.

"Novena. ‘La empresa’ pagará en la primera quincena del mes de diciembre a ‘El profesionista’ 30 días como compensación anual de sus servicios.

Leído que fue el presente documento por las partes y enteradas de su alcance y valor jurídico, por triplicado y ante la presencia de un testigo, de conformidad lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, el día 30 de octubre de 1993.