AMPARO DIRECTO 163/2006. IGNACIO BASAURI DE ALBA.
Fecha: 01-Abr-1990
Resulta Fundada La Anterior Inconformidad Conforme A Las Razones Que A Continuación Se Exponen
En efecto, como se estableció al inicio del presente considerando, el actor sostuvo en los hechos de su demanda que se desempeñaba como coordinador regional para Norteamérica en la ciudad de Washington D.C., en los Estados Unidos de América, y que el seis de julio de mil novecientos noventa y ocho se le ordenó trasladarse a Los Ángeles, California, como corresponsal asignado a la oficina de Notimex en dicha ciudad, lo que se tradujo en un despido injustificado al variarle las condiciones en que prestaba sus servicios (fojas 1-9).
Por su parte, la demandada al excepcionarse al respecto negó el despido argüido por el accionante y expresó que en fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho se le rescindió su contrato de trabajo al haber incurrido en las causales contenidas en las fracciones II, X y XI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dado que el actor se negó a aceptar su readscripción a la ciudad de Los Ángeles, California, lo que se le informó mediante oficio de seis de julio de mil novecientos noventa y ocho; además, que faltó a sus labores a partir del día diez de julio de mil novecientos noventa y ocho, inasistencia que se prolongó hasta el seis de agosto del mismo año en que no se presentó en las oficinas de Los Ángeles, California, y ello se traduce en incumplimiento a lo pactado en el contrato de trabajo (fojas 41-63).
Del laudo que por esta vía se reclama se observa que la responsable determinó que, en la especie, la demandada demostró la causal contenida en la fracción XI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el actor desobedeció las órdenes que se le dieron por la empresa para readscribirse como corresponsal en la ciudad de Los Ángeles, California, no obstante que en la declaración número cinco del contrato de trabajo, el hoy quejoso se obligó a prestar asistencia en otros asuntos o ramas que maneje la demandada en otras ciudades o localidades de Estados Unidos de América, o en otro país, por lo que era claro que la rescisión resulte justificada, y por ello decretó improcedentes la reinstalación y los salarios caídos reclamados; sin que se advierta que la Junta se haya pronunciado en cuanto al resto de las causales de rescisión que hizo valer la demandada (fojas 561-607).
A criterio de este órgano colegiado la anterior determinación resulta contraria a derecho, para lo cual es menester aludir al contenido del artículo 47, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: ... XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado."
De lo antes transcrito se desprende que una causa justificada de la rescisión laboral se surte cuando el trabajador desobedece al patrón o a sus representantes sin una razón justificada, siempre que se trate del trabajo convenido.
En la especie, se advierte que a fin de acreditar la causal rescisoria contenida en la fracción XI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la demandada ofreció la documental consistente en el contrato celebrado con el actor en fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y tres, el cual es preciso transcribir a fin de determinar los términos en que se obligaron las partes, particularmente lo relativo al lugar de trabajo del reclamante.
- Considerando
- Lo Anterior Resulta Inoperante Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Lo Anterior Resulta Infundado Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Resultan Infundados Los Anteriores Argumentos Con Base En Las Siguientes Consideraciones
- Resulta Fundada La Anterior Inconformidad Conforme A Las Razones Que A Continuación Se Exponen
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