Considerando
CUARTO. El estudio de los conceptos de violación, hecho en un orden diverso al planteado por la parte quejosa, permite arribar a las siguientes consideraciones.
Previo a su análisis, es conveniente recordar que el acto reclamado se hace consistir en la sentencia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Quince, con residencia en Guadalajara, Jalisco, por medio de la cual se declaró procedente la acción de controversia por la posesión con relación a un solar urbano con una superficie de **********, perteneciente al ejido de **********.
Enseguida se atenderán los motivos de disenso formulados por la parte quejosa, mismos que resultan jurídicamente ineficaces, aunque cabe puntualizar que, por razón de técnica jurídica, tales argumentos serán analizados en un orden distinto de aquel en el que fueron planteados, a fin de abordar en primer término, el estudio correspondiente al tercero de ellos, en el cual se destaca la probable existencia de una violación de naturaleza procesal que amerita ser estudiada en forma previa.
En el referido motivo de impugnación (tercero), el impetrante de garantías señala que la responsable restó valor probatorio a la copia certificada del contrato de cesión de derechos presentado de su parte, con motivo de que no tiene inserta la fecha; empero, se violan las formalidades esenciales del procedimiento, pues al valorarse el documento de la parte quejosa, el mismo se ofreció en copia certificada, respecto de lo cual, los artículos 186 y 187 de la ley de la materia establecen la obligación de hacerse llegar las pruebas y elementos suficientes para acceder a la verdad y la responsable no solicitó el original de dicho documento.
- Considerando
- El Anterior Concepto De Violación Es Ineficaz
- A Continuación Se Transcribe El Texto Del Contrato De Referencia Folio Del Expediente Agrario
- Al Reverso El Documento Indica
- El Precepto De La Ley Agraria Controvertido Es Del Siguiente Texto
- En La Ejecutoria Que Dio Origen A La Anterior Tesis Medularmente Se Consideró
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
