Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto y por la autoridad que quedaron precisados al inicio de la presente ejecutoria.
Anótese en el libro de gobierno electrónico correspondiente; engrósese la presente ejecutoria con una más y el disquete que la contenga, vuelvan los autos al órgano de origen en términos del inciso 6) del quinto punto resolutivo del Acuerdo General 44/2009, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con Residencia en Guadalajara, Jalisco, por mayoría de votos de los Magistrados Jorge Humberto Benítez Pimienta, ponente y Juan Manuel Rochín Guevara, siendo disidente el Magistrado presidente José de Jesús López Arias, quien formuló voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 2, 3, 13, 14 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La jurisprudencia 2a./J. 118/2002 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 295.
- Considerando
- El Anterior Concepto De Violación Es Ineficaz
- A Continuación Se Transcribe El Texto Del Contrato De Referencia Folio Del Expediente Agrario
- Al Reverso El Documento Indica
- El Precepto De La Ley Agraria Controvertido Es Del Siguiente Texto
- En La Ejecutoria Que Dio Origen A La Anterior Tesis Medularmente Se Consideró
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
