AMPARO DIRECTO 40/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 40/2010. **********.

Fecha: 17-May-1991

El Precepto De La Ley Agraria Controvertido Es Del Siguiente Texto

"Artículo 189. Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones."

Al respecto, cabe citar la tesis 2a. XCVII/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 233 del Tomo XXX, agosto de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del tenor literal siguiente:

"SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS. EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY AGRARIA NO VIOLA EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. El citado precepto legal, al establecer que las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, no viola el párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho, en virtud de que dicha norma constitucional lo que consagra es el principio de legalidad que rige en la emisión de las sentencias, esto es, que deben dictarse conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley; lo que no obliga a que en los juicios agrarios todas las controversias sean indefectiblemente decididas con sujeción a un sistema de prueba tasada, sino que por remisión del texto constitucional es la ley secundaria la que debe determinar como cuestión previa cómo se dictarán las sentencias en los casos que ésta regule."