AMPARO DIRECTO 7539/2000. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7539/2000. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.

Fecha: 28-Sep-1995

Al Tema Que Nos Ocupa Son Aplicables Las Jurisprudencias Que A Continuación Se Transcriben

La jurisprudencia número ciento noventa y uno, visible en la página ciento veintiséis del Tomo V, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos noventa y cinco, que es del tenor literal siguiente: "EXCEPCIONES, PRECISIÓN DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN LAS.-Los demandados en los juicios laborales, al contestar las reclamaciones que les formulen sus trabajadores, están obligados a precisar los hechos en que funden sus excepciones, a fin de que tales trabajadores puedan preparar su defensa y aportar las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos; de no procederse en los términos indicados, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen a comprobarse hechos que motiven excepciones imprecisas, no cabe fundar un laudo absolutorio basado en dichas pruebas, en virtud de que por no haber quedado debidamente fijada la litis, el laudo sería violatorio de garantías individuales.".

La que aparece publicada con el número trescientos sesenta, del tomo y Apéndice consultado, que a la letra dice: "PRESCRIPCIÓN, NO ESTÁ PERMITIDO EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA.-La prescripción no debe estudiarse oficiosamente por las Juntas, sino que debe ser opuesta expresamente por el demandado o por el actor, en sus respectivos casos, para que sea tomada en consideración, ya que el laudo deberá concretarse a estudiar los extremos de la litis planteada.".

Por otro lado, es verdad que la autoridad del trabajo, omitió efectuar el estudio de la excepción de prescripción opuesta en el numeral V, del capítulo de excepciones y defensas del escrito de contestación a la demanda; lo que hace fundado en ese aspecto el motivo de inconformidad.