AMPARO DIRECTO 7539/2000. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7539/2000. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.

Fecha: 28-Sep-1995

Luego Es Inconcuso Que La Diligencia En Comento Dejó De Recibirse Conforme A La Ley

Es oportuno destacar, que la apuntada violación procesal afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo, porque la Junta en el laudo combatido, negó valor a la inspección propuesta por la patronal, bajo el argumento de que no se exhibieron al perito del actor los documentos materia de dicha inspección, a efecto de que el citado especialista estuviera en aptitud de determinar si las firmas que supuestamente se contienen en los recibos exhibidos en el desahogo de la inspección, corresponden al puño y letra del accionante; siendo que no se desahogó correctamente la diligencia en que debían exhibirse al prenombrado experto los documentos correspondientes.

Tiene aplicación la jurisprudencia número quinientos cuarenta, visible en la página trescientos cincuenta y cinco del Tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos noventa y cinco, que es del tenor literal siguiente: "VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, REQUISITO PARA CONCEDER EL AMPARO POR.-Para que proceda conceder el amparo por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, es necesario que las mismas trasciendan al resultado del fallo, ya que de otra forma sería ocioso otorgar la protección de la Justicia Federal para que se repare la violación, cuando esa reparación no pueda producir el efecto de que la responsable esté en posibilidad de cambiar el sentido del laudo.".

Dados los efectos por los que habrá de otorgarse la protección constitucional, resulta innecesario el estudio de los demás conceptos de violación, por estar referidos a cuestiones de fondo que por el momento no es posible abordar. Lo anterior acorde a la jurisprudencia número ciento sesenta y ocho, visible en la página ciento trece del Tomo VI, Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos noventa y cinco, que dice: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUÁNDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos.".

En conclusión, la diligencia de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dejó de recibirse conforme a la ley, lo que conduce a considerar la existencia de una violación a las leyes del procedimiento y que se afectaron las defensas del quejoso, de conformidad con el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, en contravención a la respectiva garantía individual consagrada en el artículo 14 constitucional, conducta que hace procedente la concesión del amparo solicitado para que la responsable deje insubsistente el laudo combatido y ordene reponer el procedimiento a fin de que se desahogue con apego a derecho la diligencia en la que el actuario asociado del perito del actor deba acudir al domicilio en que se practicó la inspección del apartado IV de la demanda, a fin de que la patronal exhiba los documentos correspondientes; sin óbice de que realice sus demás funciones jurisdiccionales.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 76, 77, 78, 80, 158, 190 y 192, de la Ley de Amparo; y 37, fracción I, inciso d) y 41, fracción V, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Ferrocarriles Nacionales de México, en contra de los actos de la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, presidente y actuario de la misma, que hizo consistir de la primera autoridad, en el laudo de fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dictado en el juicio laboral número 1478/95, seguido por José Fausto García Vázquez en contra del organismo hoy quejoso; y los actos de ejecución correspondientes atribuidos a las dos últimas autoridades. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando tercero de esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones en el libro de gobierno; y, en su oportunidad, archívese este expediente.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los CC. Magistrados Nilda R. Muñoz Vázquez, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, y Emilio González Santander. Fue ponente el segundo de los señores Magistrados antes mencionados.