AMPARO DIRECTO 7539/2000. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7539/2000. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.

Fecha: 28-Sep-1995

Ferrocarriles Nacionales De México

"En la Ciudad de México, D.F., siendo las doce horas del día siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el suscrito actuario Benjamín Franklin Linder, adscrito a la Junta Federal Número Uno de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje (sic), pero habilitado por el Lic. Galicia, secretario de Acuerdos de la Junta Número Dos, quien en compañía del perito de la parte actora, Sr. Efrén Gámez Orozco, quien se identifica con credencial de elector No. de folio 07929379 expedida por el Instituto Federal Electoral, y quien solicita se exhiban los documentos consistentes en los recibos de pago al carbón con una firma de los meses de mayo, noviembre y diciembre del año de 1994, y asimismo se exhiban los recibos de pago que abarcan los incisos A), B), C), D), E), F), G), H), I), J) y L), en que aparecen los meses del año, las claves, el número de recibo y las cantidades por las que fueron pagados dichos conceptos, a fojas cuarenta y cinco, y cuarenta y seis de autos, y por lo que hace al inciso k), la solicitud de empleo P-10; dichos documentos se requieren en este acto (a) la C.Verónica Pilar Lucio Olvera, quien dice ser empleada de la gerencia, quien dice que no puede exhibir documento alguno con motivo de la promoción que obra en autos de fecha 15 de junio de 1998, según sello fechador de la oficialía de partes. En virtud de lo expresado por la C. Verónica Pilar Lucio Olvera, el suscrito da cuenta a la referida Junta Número Dos, que dichos documentos no me fueron exhibidos, y por lo tanto el perito mencionado no pudo dar razón de su dicho." (foja 139).

Al respecto, la responsable con fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, expresó: "... visto el estado de los autos y en especial la razón del C. Actuario de fecha 7 de agosto de 1998, de la que se desprende que no fueron exhibidos los documentos de los recibos de pago que fueron objetados por la parte actora, por tal motivo a FF.CC. Nacionales de México, se le hacen efectivos los apercibimientos decretados en audiencia de fecha 21 de abril de 1998, en el sentido de que al no haberse exhibido los recibos objetados por la parte actora no se le da valor probatorio alguno a la inspección IV, ofrecida por la demandada ..." (foja 148).

Establecido lo anterior, debe decirse que en la referida diligencia, no era menester que el actuario requiriera la identificación y comprobación del carácter de la persona con quien entendió la diligencia, y quien dijo ser "empleada", como pretende el organismo demandado, en primer lugar, porque la Junta no le dio orden alguna en ese sentido; en segundo término, porque aquél carece de facultades para reconocer o no la personalidad de quienes intervengan en alguna diligencia.

Por otro lado, si en la parte superior del acta de referencia se señala "Junta Federal de Conciliación y Arbitraje" (foja 139), es inconcuso que la Junta Especial Número Dos a que se refiere el fedatario, es precisamente de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

En contraste, asiste la razón al amparista al expresar que la diligencia de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, no se recibió conforme a derecho, por los demás motivos que aduce, según se ve a continuación.

Ciertamente, del contenido de la razón actuarial correspondiente, se observa que el citado fedatario en ningún momento indicó el lugar en el que se constituyó, y lo que era menester para que existiera certidumbre en cuanto a que sí acudió al domicilio en que precisamente se encuentran los documentos que debían requerirse al demandado; omisión que debe considerarse como una violación a las leyes del procedimiento y que se afectaron las defensas de los quejosos, en términos de lo dispuesto por el numeral 159, fracción III, de la Ley de Amparo.

Por otro lado, aun cuando en la razón actuarial se establece que: "... el suscrito actuario Benjamín Franklin Linder, adscrito a la Junta Federal Número Uno de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje (sic), pero habilitado por el Lic. Galicia, secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Dos" (foja 139), también lo es que de autos no se aprecia la existencia de un acuerdo previo a la diligencia, debidamente fundado y motivado que justifique la habilitación de un actuario adscrito a una autoridad diversa de la responsable, para que practicara la diligencia respectiva; además, en la precitada razón actuarial tampoco se precisa el nombre completo del secretario de acuerdos que habilitó al funcionario correspondiente.

Además, el actuario que llevó a cabo la diligencia en cuestión, se abstuvo de expresar a quién corresponden los recibos de pago que requirió.