AMPARO DIRECTO 7539/2000. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 7539/2000. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO.

Fecha: 28-Sep-1995

Son Inoperantes En Una Parte Y Fundadas Pero Inoperantes En Otra Más Las Resumidas Alegaciones

Lo infundado radica en que el actual agraviado en el natural, no opuso la excepción de prescripción en contra de la totalidad de las acciones intentadas, ya que sobre el particular hizo valer lo siguiente: "... excepciones y defensas ... V. La de prescripción, que se hace valer en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que se hace valer (sic) del hecho de que el actor presenta su escrito de demanda el 28 de septiembre de 1995, tal y como consta en el reloj fechador de esta oficialía de partes y las vacaciones le han sido vencidas ya que se le cubrieron en mayo de 1994, en consecuencia dejó transcurrir a su más entero perjuicio el término prescriptivo de un año del precepto citado ..." (foja 23); de donde se observa que dirigió la excepción de prescripción, sólo en contra de las vacaciones reclamadas.

Bajo esa tesitura, si el inconforme únicamente hizo valer la excepción de prescripción en contra de la acción de pago de vacaciones de mil novecientos noventa y cuatro, es inconcuso que la responsable se encontraba imposibilitada para abordar el medio extintivo en comentario, en cuanto de la totalidad de los reclamos enderezados por el actor, como ahora pretende el organismo ferrocarrilero.

Sin que baste para tener por opuesta la excepción de mérito en contra de la totalidad de las acciones reclamadas, el que el organismo demandado en su contestación, haya invocado el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, pues para que ello sucediera era menester que la patronal en la controversia de origen, precisara las acciones respecto de las cuales hacía valer dicho medio extintivo, esto es, los hechos fundatorios de su excepción; máxime si se toma en cuenta que la prescripción no debe estudiarse oficiosamente por las Juntas.