AMPARO DIRECTO 643/2002. H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P.
Fecha: 11-Mar-1999
Considerando
TERCERO. En razón de que las causales de improcedencia en el juicio de garantías constituyen una cuestión de orden público, cuyo estudio, por consecuencia, resulta preferente atento lo dispuesto en el artículo 73, última parte, de la Ley de Amparo, y a la tesis de jurisprudencia sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, publicada con el número 814, en las páginas 553 y 554 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a los años de 1917 a 1995, que dice: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.", este tribunal analizará previamente la inconstitucionalidad planteada, aquella a la que alude el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Así, el tribunal responsable en su informe justificado alega que en el caso opera la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracciones V y XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso ordinal 154 del mismo ordenamiento legal, pues afirma que si bien el artículo 9o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, faculta a las personas morales oficiales para promover el juicio de amparo, ello es así, cuando la ley o el acto de autoridad afecta los intereses patrimoniales de los entes oficiales, singularidad que considera no satisfecha en el caso concreto, ya que la resolución reclamada nada tiene que ver con los intereses patrimoniales del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.
- Considerando
- Esta Última Afirmación Deviene Desafortunada
- Página
- Segundo Tribunal Colegiado Del Noveno Circuito
- Sextolos Conceptos De Violación Son Por Una Parte Inoperantes Y Por La Otra Fundados
- Así Por Su Trascendencia Resaltan Los Siguientes
- En Esa Demanda El Actor Sustancialmente Adujo
- Esta Última Determinación Es La Que Ahora Se Reclama
- Es Fundado El Extractado Motivo De Divergencia