AMPARO DIRECTO 643/2002. H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 643/2002. H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P.

Fecha: 11-Mar-1999

Esta Última Afirmación Deviene Desafortunada

En efecto, ha sido criterio reiterado de este Segundo Tribunal Colegiado que cuando en un juicio tramitado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se reclama, ya sea de una autoridad estatal o municipal, la nulidad del cese de uno de sus servidores, y la sentencia emitida dentro de ese procedimiento decreta la anulación solicitada, la autoridad demandada está legitimada para solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, habida cuenta que en esos supuestos la entidad oficial no actúa con las facultades que la ley le concede como tal; de ahí que no pueda estimarse que el proceder de aquélla haya sido como organismo del poder público, sino como sujeto susceptible de ser parte demandada en un conflicto.

Esto último tiene como consecuencia que se actualicen los extremos establecidos en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, en razón de que la autoridad promovente interviene dentro del procedimiento administrativo de origen en su carácter de persona moral oficial, como parte de un conflicto con características laborales; de donde resulta que a la de amparo comparece como parte de un procedimiento jurisdiccional.

Luego, si de las constancias de autos se aprecia que la resolución reclamada deriva de un juicio administrativo con semejantes particularidades, es inconcuso que, en el caso, el Ayuntamiento quejoso sí está facultado para promover el presente juicio de garantías, lo que hace inoperante la causal de improcedencia de que se trata.

Adquiere puntual aplicación el criterio sustentado por este Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, publicado con el número IX.2o.12 A, en la página 692, Tomo X, diciembre de mil novecientos noventa y nueve, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto, son del siguiente tenor: