AMPARO DIRECTO 643/2002. H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P.
Fecha: 11-Mar-1999
En Esa Demanda El Actor Sustancialmente Adujo
a) Que desde noviembre de mil novecientos noventa y nueve trabajó para el Municipio quejoso, como agente B (sic), con un salario a últimas fechas de noventa y cinco pesos diarios, pagaderos en forma semanal, y con un horario de labores de doce horas de trabajo por veinticuatro de descanso.
b) Que entre sus actividades, se encargaba de la barandilla del Municipio, de recibir llamadas de auxilio, así como de recibir a los detenidos, de checar su detención e introducirlos a las celdas correspondientes.
c) Que en diciembre de dos mil fue acusado de un delito de evasión de presos que lo mantuvo en prisión preventiva hasta abril de dos mil uno, en que se revocó el auto de formal procesamiento a que estuvo sujeto, motivo por el que de nuevo se presentó al Ayuntamiento quejoso a solicitar su reinstalación, entrevistándose con Roberto Rivera, quien lo citó para el diecinueve de abril de ese año, en que presentó su solicitud por escrito, y no fue sino hasta el veinticinco siguiente en que el mismo Roberto Rivera le dijo que no lo reinstalarían y que estaba despedido.
Admitida la demanda de que se trata (foja 41 del procedimiento administrativo), Armando Sánchez Espinoza y Agustín Leura González, en su carácter de síndicos municipales del Ayuntamiento impetrante de garantías, en escrito de diez de agosto de dos mil uno (fojas 44 a 48), la contestaron y afirmaron que fue Cuauhtémoc Torga Rivera, director de Seguridad Pública Municipal, quien cesó a ... por haber faltado a sus labores.
Seguido el juicio a través del procedimiento previsto en la Ley de Justicia Administrativa, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en resolución de dieciséis de mayo de dos mil dos, dictó sentencia en la que declaró la ilegalidad, nulidad e invalidez de la baja reclamada, y condenó al Ayuntamiento de mérito al pago de la indemnización correspondiente y de algunas otras prestaciones (fojas 89 a 93).
- Considerando
- Esta Última Afirmación Deviene Desafortunada
- Página
- Segundo Tribunal Colegiado Del Noveno Circuito
- Sextolos Conceptos De Violación Son Por Una Parte Inoperantes Y Por La Otra Fundados
- Así Por Su Trascendencia Resaltan Los Siguientes
- En Esa Demanda El Actor Sustancialmente Adujo
- Esta Última Determinación Es La Que Ahora Se Reclama
- Es Fundado El Extractado Motivo De Divergencia