AMPARO DIRECTO 536/2010. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 16-Oct-2002
A Fin De Demostrar Lo Anterior Es Necesario Precisar Que Existen Dos Clases De Antigedad A Saber
1) La antigüedad genérica o de empresa, que es la que se crea de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente; se adquiere desde el primer día de servicios y se actualiza cada día que transcurre en tanto subsista la relación laboral; y,
2) La antigüedad de categoría en una profesión u oficio, que es la que sirve para obtener ascensos escalafonarios.
A lo expuesto es aplicable, la jurisprudencia emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 94, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo tenor literal es el siguiente:
"ANTIGÜEDAD, CONCEPTOS DE LA. Hay que distinguir dos clases de antigüedad: La primera es la antigüedad genérica, que es la que se crea de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente y el derecho a su reconocimiento no se extingue por su falta de ejercicio, en tanto subsista la relación laboral, ya que se actualiza cada día que transcurre. La segunda es la antigüedad de categoría en una profesión u oficio que sirve de base para obtener ascensos, en este caso la acción de su reconocimiento sí es prescriptible, por falta de ejercicio en tiempo oportuno."
Así también es aplicable, la jurisprudencia sustentada por la Cuarta Sala en mención, publicada en la página 74, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:
"ANTIGÜEDAD DE EMPRESA Y ANTIGÜEDAD DE CATEGORÍA. Deben distinguirse dos clases de antigüedad, la primera de las cuales es la antigüedad de empresa o genérica, que adquieren los trabajadores desde el primer día de servicios. Esta antigüedad produce varios efectos en beneficio del trabajador, entre ellos el que, en su oportunidad y de acuerdo con las prevenciones contractuales, se le otorgue la jubilación. La otra antigüedad es la de categoría en una profesión u oficio, cuyo beneficio principal se traduce en la inclusión del trabajador en las correspondientes listas escalafonarias, que sirven de base para la obtención de ascensos dentro de la correspondiente categoría."
Ahora bien, de la documental aportada por el instituto quejoso al procedimiento laboral, consistente en copia simple del Contrato Colectivo de Trabajo Bienio 2005-2007, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, a la cual la Junta le otorgó valor probatorio, se advierten las siguientes cláusulas:
"Cláusula 108. Derechos de Antigüedad General. Los derechos de antigüedad general son los definidos en el capítulo I de este contrato y solamente se afectarán por las causas expresadas en la fracción II de la cláusula 30 de este mismo instrumento.
"Capítulo I. Definiciones. Cláusula 1. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones:
"Derechos de antigüedad general: Son aquellos que adquiere un trabajador contratado directamente por el instituto, por el hecho de haber prestado sus servicios dentro del sistema y cuya cuantía crece con el tiempo, salvo los casos de excepción consignados en este contrato.
- Quinto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por La Parte Quejosa Resultan Infundados
- El Argumento Que Se Analiza Resulta Infundado En Atención A Lo Siguiente
- A Fin De Demostrar Lo Anterior Es Necesario Precisar Que Existen Dos Clases De Antigedad A Saber
- Cláusula Cómputo Del Tiempo De Servicios
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- De Ahí Que Por Estos Motivos Resulta Infundado El Argumento Que Se Analiza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve