AMPARO DIRECTO 536/2010. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 16-Oct-2002
El Argumento Que Se Analiza Resulta Infundado En Atención A Lo Siguiente
Por una parte, es cierto que la actora reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social, ahora quejoso, el reconocimiento de una antigüedad genérica, pues de su escrito inicial de demanda se advierte lo siguiente:
"Es importante señalar que la acción intentada es para hacer vigente el reconocimiento de una antigüedad genérica, ya que no se está reclamando ninguna prestación, ni aumento salarial, ninguna mejora de tipo contractual, en tal virtud, el citado derecho no se extingue por falta de ejercicio, en tanto subsista la relación laboral, ya que no está sujeto a prescripción, ya que el derecho se actualiza cada día que transcurre, y en el presente caso se reclama una antigüedad genérica ..." (foja 1 de los autos del juicio laboral).
Sin embargo, no es verdad que al haber condenado a la parte demandada al reconocimiento de una antigüedad efectiva a favor de la actora, la Junta responsable haya sido incongruente con la prestación reclamada, en razón de que se trataba de dos situaciones distintas.
- Quinto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por La Parte Quejosa Resultan Infundados
- El Argumento Que Se Analiza Resulta Infundado En Atención A Lo Siguiente
- A Fin De Demostrar Lo Anterior Es Necesario Precisar Que Existen Dos Clases De Antigedad A Saber
- Cláusula Cómputo Del Tiempo De Servicios
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- De Ahí Que Por Estos Motivos Resulta Infundado El Argumento Que Se Analiza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve