AMPARO DIRECTO 536/2010. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 16-Oct-2002
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el acto y autoridad que han quedado especificados en el resultando primero de esta resolución.
Notifíquese; publíquese, dése de alta en el módulo de sentencias contenido en el SISE, anótese en el libro de gobierno y con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente expediente.
Así, por unanimidad de votos de los Magistrados Artemio Hernández González, María Teresa Zambrano Calero y José Luis Gómez Molina, lo resolvió el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, en Ciudad Juárez, firmando en su carácter de presidente el primero y como ponente del asunto el último de los nombrados.
- Quinto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por La Parte Quejosa Resultan Infundados
- El Argumento Que Se Analiza Resulta Infundado En Atención A Lo Siguiente
- A Fin De Demostrar Lo Anterior Es Necesario Precisar Que Existen Dos Clases De Antigedad A Saber
- Cláusula Cómputo Del Tiempo De Servicios
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- De Ahí Que Por Estos Motivos Resulta Infundado El Argumento Que Se Analiza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve