AMPARO DIRECTO 536/2010. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 16-Oct-2002
Quinto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por La Parte Quejosa Resultan Infundados
En el primer concepto de violación, el instituto quejoso, aduce que se transgreden en su perjuicio las garantías consignadas en el artículo 14 de la Constitución, así como los numerales 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que la Junta responsable condenó al demandado a que reconociera a la actora una antigüedad efectiva, siendo que la pretensión de aquélla fue el reconocimiento de una antigüedad genérica, sin que posteriormente haya precisado o aclarado tal petición y sin que se advierta que su verdadera intención haya sido otra.
Agrega, que se trata de dos reclamaciones distintas, pues la antigüedad efectiva implica el reconocimiento de ciertos derechos al trabajador, plasmados en el contrato colectivo de trabajo y, por su parte, la antigüedad genérica engendra algunos derechos, pero no para efectos de ascensos o movimientos de personal, ni tampoco para el pago de diferencias de salarios y prestaciones extralegales, ya que la antigüedad no formaba parte de las condiciones generales de trabajo y que es a partir de que el trabajador adquiere la categoría de base, cuando surgen sus derechos a disfrutar de los beneficios derivados de ella, y no desde el día en que empieza a contar la antigüedad genérica reconocida.
- Quinto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Por La Parte Quejosa Resultan Infundados
- El Argumento Que Se Analiza Resulta Infundado En Atención A Lo Siguiente
- A Fin De Demostrar Lo Anterior Es Necesario Precisar Que Existen Dos Clases De Antigedad A Saber
- Cláusula Cómputo Del Tiempo De Servicios
- Iv Concluida La Recepción De Las Pruebas La Junta Oirá Los Alegatos Y Dictará Resolución
- De Ahí Que Por Estos Motivos Resulta Infundado El Argumento Que Se Analiza
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve