Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 62/2006. EMERENCIANA ALFONSA TLAXCANTITLA FLORES.
Fecha: 07-Nov-2002
Artículo Órgano Competente Y Resoluciones Recurribles
"La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Considerando
- En El Referido Escrito De Demanda El Actor Expuso Como Hechos Los Siguientes
- Ahora Bien Del Juicio Agrario Número Se Desprende Lo Siguiente
- Al Escrito De Demanda La Actora Anexó Entre Otros Documentos Los Siguientes
- B Acta De Nacimiento De La Propia Actora Que En Lo Conducente Dice
- Artículo Órgano Competente Y Resoluciones Recurribles
- Habrá Lugar A La Revisión De Una Sentencia Firme
- Si Se Hubiere Ganado Injustamente En Virtud De Cohecho Violencia O Maquinación Fraudulenta
- Asimismo El Artículo Fracción V De La Ley De Amparo Dispone