AMPARO DIRECTO 62/2006. EMERENCIANA ALFONSA TLAXCANTITLA FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 62/2006. EMERENCIANA ALFONSA TLAXCANTITLA FLORES.

Fecha: 07-Nov-2002

Considerando

CUARTO. El tercer concepto de violación es esencialmente fundado, en la medida en que se suple la deficiencia de la queja, en términos de los artículos 76 bis, fracción III, y 227, de la Ley de Amparo, por las razones que a continuación se exponen.

Primeramente cabe señalar que de los autos del juicio agrario 155/2005, del que deriva la sentencia reclamada, se desprende lo siguiente.

1. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil cinco, ante el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 47, con sede en esta ciudad de Puebla, Martín Tlaxcantitla Osorio, ahora tercero perjudicado, promovió "en vía de controversia agraria la nulidad de juicio concluido fraudulento, en contra de la señora Emerenciana Alfonsa Tlaxcantitla Flores", respecto del juicio agrario número 543/02 del índice de ese mismo Tribunal (fojas 1 a 4).