AMPARO DIRECTO 62/2006. EMERENCIANA ALFONSA TLAXCANTITLA FLORES.
Fecha: 07-Nov-2002
Considerando
CUARTO. El tercer concepto de violación es esencialmente fundado, en la medida en que se suple la deficiencia de la queja, en términos de los artículos 76 bis, fracción III, y 227, de la Ley de Amparo, por las razones que a continuación se exponen.
Primeramente cabe señalar que de los autos del juicio agrario 155/2005, del que deriva la sentencia reclamada, se desprende lo siguiente.
1. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil cinco, ante el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 47, con sede en esta ciudad de Puebla, Martín Tlaxcantitla Osorio, ahora tercero perjudicado, promovió "en vía de controversia agraria la nulidad de juicio concluido fraudulento, en contra de la señora Emerenciana Alfonsa Tlaxcantitla Flores", respecto del juicio agrario número 543/02 del índice de ese mismo Tribunal (fojas 1 a 4).
- Considerando
- En El Referido Escrito De Demanda El Actor Expuso Como Hechos Los Siguientes
- Ahora Bien Del Juicio Agrario Número Se Desprende Lo Siguiente
- Al Escrito De Demanda La Actora Anexó Entre Otros Documentos Los Siguientes
- B Acta De Nacimiento De La Propia Actora Que En Lo Conducente Dice
- Artículo Órgano Competente Y Resoluciones Recurribles
- Habrá Lugar A La Revisión De Una Sentencia Firme
- Si Se Hubiere Ganado Injustamente En Virtud De Cohecho Violencia O Maquinación Fraudulenta
- Asimismo El Artículo Fracción V De La Ley De Amparo Dispone