Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 62/2006. EMERENCIANA ALFONSA TLAXCANTITLA FLORES.
Fecha: 07-Nov-2002
Habrá Lugar A La Revisión De Una Sentencia Firme
"1° Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
"2° Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
"3° Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
- Considerando
- En El Referido Escrito De Demanda El Actor Expuso Como Hechos Los Siguientes
- Ahora Bien Del Juicio Agrario Número Se Desprende Lo Siguiente
- Al Escrito De Demanda La Actora Anexó Entre Otros Documentos Los Siguientes
- B Acta De Nacimiento De La Propia Actora Que En Lo Conducente Dice
- Artículo Órgano Competente Y Resoluciones Recurribles
- Habrá Lugar A La Revisión De Una Sentencia Firme
- Si Se Hubiere Ganado Injustamente En Virtud De Cohecho Violencia O Maquinación Fraudulenta
- Asimismo El Artículo Fracción V De La Ley De Amparo Dispone