AMPARO DIRECTO 158/2005. HIELO SARITA LAREDO, S.A. DE C.V.
Fecha: 13-Dic-2002
De Los Mismos Autos De Origen Igualmente Consta Que La Actora Hoy Quejosa Refirió
"Máxime que tal como lo reconoce la autoridad demandada a foja 5, primer párrafo, de su ilegal resolución, la emisión del oficio de requerimiento de documentación se debe sujetar a lo previsto en el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es decir, estar fundado y motivado, conceptos que la propia demandada define como la expresión del precepto legal o reglamentario aplicable al caso y, por lo segundo, el señalamiento preciso de las circunstancias especiales, razones particulares o causas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.
"En este sentido, deviene completamente ilógico además de contrario a derecho, que la Administración Local Jurídica de Nuevo Laredo, por un lado, reconoce que los actos de autoridad deben de estar fundados y motivados y, por otro, confirma una resolución que, como ya se demostró, en ningún momento funda y motiva debidamente cual es su deber y la causa legal de la responsabilidad solidaria que se le pretende atribuir a mi representada; esto al no señalar el precepto legal aplicable que contemple la obligación de efectuar las retenciones a mi representada por concepto de ISR ni de IVA, ya que la mera cita de que se trata de retenciones, en ningún momento nos da la certeza jurídica de a qué clase de retenciones se refiere, de las tantas que se encuentran previstas tanto en la Ley del IVA como en la del Impuesto sobre la Renta." (foja 14 de autos).
La parte quejosa argumenta que es evidente que la Sala del conocimiento pretende desestimar el concepto de violación aduciendo, falsamente, que su argumento fue encaminado únicamente en cuanto a que se le tiene que notificar la causa legal de la responsabilidad solidaria al actor, para poder requerirle documentación, ignorando que, además, se hizo valer la ilegalidad del oficio de requerimiento de documentación, en virtud de que el mismo no está debidamente fundado ni motivado, al no señalar los preceptos que le otorgan la categoría de retenedor a mi representada, siendo omiso, además, en señalar la causa legal de la responsabilidad así como el objeto de la revisión; es decir, lo que se busca, en plena contravención, estima, a lo dispuesto en el artículo 38, fracción III y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, situación que -argumenta- representa la violación al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación y, por ende, a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, al no emitir una resolución fundada en derecho, en la que se analicen todas las cuestiones debatidas, de conformidad con las normas aplicables, de tal manera que se dirima la controversia efectivamente planteada.
- Quinto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Resultan Infundados Según Se Demostrará
- La Sala Del Conocimiento Al Atender Al Citado Segundo De Los Conceptos De Impugnación Refirió
- De Los Mismos Autos De Origen Igualmente Consta Que La Actora Hoy Quejosa Refirió
- El Anterior Concepto De Violación Es Ineficaz Para Los Fines Pretendidos Por La Quejosa
- V Proporcionar Información A Autoridades Hacendarias Diversas
- Artículo La Sentencia Definitiva Podrá
- Así Como La Diversa De Rubro Y Texto Siguientes
- La Sala Del Conocimiento Al Atender Al Quinto Agravio De La Parte Actora Refirió
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve