AMPARO DIRECTO 158/2005. HIELO SARITA LAREDO, S.A. DE C.V.
Fecha: 13-Dic-2002
La Sala Del Conocimiento Al Atender Al Quinto Agravio De La Parte Actora Refirió
"Expresa el actor en una parte del quinto agravio del escrito de demanda, así como en sus alegatos, que debe declararse la nulidad de la resolución recurrida en la instancia administrativa, porque el motivo que consideró la autoridad para rechazar las deducciones en cantidades de $159,851.12 y $73,431.15, por concepto de regalías y gastos de mantenimiento y conservación, consistente en el hecho de que no contaba con las facturas originales, es ilegal, pues tal motivo es desvirtuado con la exhibición original de las facturas 00007 y 00025 correspondientes por pagos de regalías, asó (sic) como con las diversas 2567, 044142B, 045700B, 230, 39826, 0630, 172, 30177, 36505, 36553, 36521, 052670, 052893 y 053196, relativo a pagos por concepto de gastos de mantenimiento y conservación."
De los autos de origen consta que la nombrada Sala, al pronunciarse en relación a ello, efectivamente desestimó el agravio en cuestión, exponiendo al respecto que la actora no controvirtió en su totalidad los fundamentos y motivos que consideró la autoridad para rechazar las cantidades de $ 159,851.12 (ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un pesos con doce centavos) y $ 73,431.15 (setenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos con quince centavos), por concepto de regalías y gastos de mantenimiento y conservación (fojas 360 y siguiente).
De igual manera, consta que los argumentos dados por la Sala al respecto fueron que lo inoperante del agravio en estudio devenía toda vez que la actora no controvirtió en su totalidad los fundamentos y motivos que consideró la autoridad para rechazar las deducciones de las citadas cantidades, por concepto de regalías y gastos de mantenimiento y conservación, pues en la hoja ocho del oficio 324-SAT-26-5-5001, la autoridad señaló, en lo que respecta al rechazo del importe de $ 73,431.15 (setenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos con quince centavos), por concepto de gastos de mantenimiento y conservación, lo siguiente:
"... esta autoridad procede a observar como diferencia la cantidad de $ 73,431.15 de la cuenta gastos de mantenimiento y conservación, debido a que no cuenta con la documentación comprobatoria como lo es la factura original o recibo fiscal que amparen estas erogaciones así como la forma de pago respectiva con fundamento en el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del ejercicio de 2000."
De igual manera, consta que la Sala responsable refirió que en la hoja once del mencionado oficio, la autoridad señaló lo relativo al rechazo de la cantidad de $ 159,851.82 (ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un pesos con doce centavos), por concepto de regalías y al efecto transcribió lo siguiente:
"El importe en cantidad de $ 159,851.82 se rechaza en virtud de que ... no proporcionó las facturas originales 7 y 25 las cuales comprueban las facturas originales por concepto de regalías por uso de marca, y a la vez no se encontró en el estado de cuenta bancario el traspaso correspondiente, por tanto, esta autoridad determina que no procede aceptar las pruebas antes mencionadas por lo que no se cumple con lo establecido en el artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2000."
Una vez puntualizado lo anterior, debe decirse que lo infundado del concepto de violación deviene toda vez que, como correctamente lo decidió la Sala del conocimiento, la autoridad fiscal no solamente señaló como motivo para rechazar esos importes, la circunstancia de que la actora no contaba con los originales de las facturas, sino que además dio como motivo para el rechazo de gastos de mantenimiento y conservación, el que la sociedad no acreditó la forma de pago de dichos gastos, y para el caso de las regalías el hecho de que la autoridad no encontró en su estado de cuenta bancario el traspaso correspondiente a través del cual se cubrieron las cantidades por ese concepto.
En efecto, contrario a la estimación de la sociedad quejosa, la determinación al respecto tomada por la Sala es correcta dado que, en efecto consta de la resolución administrativa en cuestión, que la autoridad fiscal no sólo tuvo como motivos para desechar esos importes, los considerados por la hoy quejosa, sino además los diversos a que se hizo mención en el párrafo precedente.
Para ello es menester acudir a la consulta de la propia resolución administrativa, la cual obra en los autos de origen, a fojas cien a ciento veintiséis.
En ésta se advierte que, concretamente en la foja 8 (107 de los autos de origen), la autoridad efectivamente basó su determinación en:
"... esta autoridad procede a observar como diferencia la cantidad de $ 73,431.15 de la cuenta gastos de mantenimiento y conservación debido a que no cuenta con la documentación comprobatoria como lo es la factura original o recibo fiscal que amparen estas erogaciones así como la forma de pago respectiva con fundamento en el artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta del ejercicio de 2000."
De igual forma, de la resolución administrativa de mérito, concretamente en la foja once (110 de los autos de origen), se desprende que los motivos dados por la autoridad fiscal fueron además, los indicados siguientes:
"El importe en cantidad de $ 159,851.82 se rechaza en virtud de que ... no proporcionó las facturas originales 7 y 25 las cuales comprueban las facturas originales por concepto de regalías por uso de marca, y a la vez no se encontró en el estado de cuenta bancario el traspaso correspondiente, por tanto, esta autoridad determina que no procede aceptar las pruebas antes mencionadas por lo que no se cumple con lo establecido en el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2000."
Pues bien, es verdad, como lo refiere la sociedad quejosa, que en la resolución administrativa de mérito se refiere en la foja cinco (104 de los autos de origen) únicamente lo siguiente:
"La diferencia en la cuenta de gastos de mantenimiento y conservación en cantidad de $75,675.95, se observa debido a que en sus pólizas no se cuenta con la factura o recibo original, así como el documento contabilizador que ampare la deducción registrada como lo es la póliza de cheque y factura o recibo correspondiente."
Sin embargo, contrario a la estimación de la parte quejosa, ello no fue el único motivo dado por la autoridad para el rechazo de las deducciones, pues según se constató en líneas que preceden, dicha autoridad refirió al respecto expresamente (foja 107), que se observó como diferencia la cantidad de $73,431.15 (setenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos con quince centavos) de la cuenta gastos de mantenimiento y conservación debido a que no cuenta con la documentación comprobatoria como lo es la factura original o recibo fiscal que amparen estas erogaciones, así como la forma de pago respectiva con fundamento en el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta del ejercicio de 2000.
En este sentido, debe ponderarse que del contexto de la resolución administrativa de mérito se desprende que la citación de la cantidad de $75,675.95 (setenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco pesos con noventa y cinco centavos), respecto de la que sirve como referencia a la quejosa, solamente se refiere a la cantidad preliminar a que aludió la autoridad fiscal para, posteriormente, especificar que debido a la aportación de pruebas por la sociedad y su valoración (descontando de ésta cantidad la de $2,245.28 (dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos con veintiocho centavos), determinar como diferencia la cantidad total ya citada de $73,431.15 (setenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos con quince centavos) y dar los motivos específicos para determinar ello, los cuales constan en la resolución de mérito; por lo cual, es innegable entonces que la actora sí omitió controvertir la totalidad de los motivos.
Además, por cuanto hace al diverso motivo que hace valer la quejosa respecto a la diversa argumentación de la Sala, en relación a la cantidad de (ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un pesos con doce centavos), debe decirse que igualmente se considera correcta la determinación de la Sala del conocimiento al tener por inoperante el agravio por no controvertir en su totalidad las razones de la autoridad, pues aun cuando dicha quejosa refiere que el diverso motivo dado por la autoridad para arribar a su determinación versó solamente respecto del mes de diciembre, debe decirse que era menester haberse ocupado de controvertir todas los motivos dados por la autoridad dado que la resolución administrativa al respecto constituye un todo, es decir, una sola determinación y, en esa medida, debió ocuparse de controvertir la totalidad de las razones dadas por la autoridad y al no haberlo hecho así, se estima correcto el proceder de la Sala, siendo los motivos con que concluyó la autoridad fiscal los siguientes:
"La diferencia de la cuenta de regalías a residentes en el país en cantidad de $159,851.82 se observa debido a que en algunas de las pólizas no se encuentra la factura original que ampare los pagos efectuados y en un registro de pago no se encontró el traspaso bancario que compruebe la forma de pago correspondiente."
En tal virtud, debe estimarse infundado el concepto de violación hecho valer ante lo correcto de la determinación de la Sala del conocimiento, pues demostrado queda que esos fueron los argumentos de la autoridad fiscal, motivo por el que la sociedad actora -hoy quejosa- debió ocuparse de impugnar en su totalidad los fundamentos y motivos que consideró la autoridad para rechazar los citados conceptos, de ahí que efectivamente el agravio hecho valer resultara inoperante.
En las relatadas condiciones, al resultar ineficaces los agravios hechos valer, lo que procede es negar a la empresa quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal.
- Quinto Los Conceptos De Violación Hechos Valer Resultan Infundados Según Se Demostrará
- La Sala Del Conocimiento Al Atender Al Citado Segundo De Los Conceptos De Impugnación Refirió
- De Los Mismos Autos De Origen Igualmente Consta Que La Actora Hoy Quejosa Refirió
- El Anterior Concepto De Violación Es Ineficaz Para Los Fines Pretendidos Por La Quejosa
- V Proporcionar Información A Autoridades Hacendarias Diversas
- Artículo La Sentencia Definitiva Podrá
- Así Como La Diversa De Rubro Y Texto Siguientes
- La Sala Del Conocimiento Al Atender Al Quinto Agravio De La Parte Actora Refirió
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve