AMPARO DIRECTO 112/2007. MARCELO RUIZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 112/2007. MARCELO RUIZ SÁNCHEZ.

Fecha: 29-Sep-2003

Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente

"...

"XIII. Contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente, salvo lo que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños."

Del precepto transcrito, se desprende el principio de definitividad del juicio de amparo, que consiste en la obligación del quejoso de agotar, previamente al ejercicio de la acción constitucional, los recursos o medios de defensa ordinarios que la ley establezca y que puedan conducir a la revocación, modificación o anulación del acto reclamado. Este principio encuentra justificación en el hecho de que el juicio de garantías es un medio extraordinario de defensa de carácter constitucional que procede contra actos definitivos, por lo que es imperativo para el agraviado acudir a las instancias comunes que puedan producir la insubsistencia del acto de autoridad, antes de solicitar la protección de la Justicia Federal.

Ahora bien, del análisis de las constancias que integran el juicio contencioso administrativo 21/2005, se advierte que el veintinueve de septiembre de dos mil tres, el Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, resolvió el procedimiento de aplicación de sanciones administrativas, instruido en contra de Marcelo Ruiz Sánchez, en su calidad de director del Registro Civil del referido Municipio, por su presunta responsabilidad en la falsificación de documentos relacionados con dicha oficina (actas de nacimiento).