AMPARO DIRECTO 112/2007. MARCELO RUIZ SÁNCHEZ.
Fecha: 29-Sep-2003
En Dicha Resolución Se Concluyó
"TERCERO.-Se encuentra responsable al C. Marcelo Ruiz Sánchez del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 40, fracciones I, II, IV, V y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en los términos del considerando cuarto de la presente resolución.
"CUARTO.-Se impone al C. Marcelo Ruiz Sánchez, la sanción de destitución de su cargo e inhabilitación por cinco años, en términos de lo expresado en el considerando cuarto de la presente resolución ..."
Inconforme con la anterior determinación, el quejoso Marcelo Ruiz Sánchez, interpuso recurso de revocación ante la propia autoridad emisora de la resolución sancionadora, argumentando entre otras cosas, que no existía medio de prueba alguno con el que se lograra acreditar su participación en la falsificación de documentos oficiales.
El dieciocho de agosto de dos mil cuatro, el Ayuntamiento del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, resolvió el recurso de revocación en los términos siguientes:
"SEGUNDO.-Se declara improcedente el recurso de revocación intentado por el C. Marcelo Ruiz Sánchez, lo anterior conforme a los argumentos vertidos en el considerando segundo de la presente resolución.
"TERCERO.-Se declara firme la resolución dictada en contra del C. Marcelo Ruiz Sánchez, consecuentemente es válida la sanción impuesta ..."
Mediante escrito presentado el cinco de enero de dos mil cinco, el quejoso demandó ante el Juez de lo Contencioso Administrativo del Estado:
1) La nulidad de la resolución emitida el veintinueve de septiembre de dos mil tres, con la que se concluyó el procedimiento de aplicación de sanciones administrativas instruido en su contra; y,
2) La nulidad de la resolución del dieciocho de agosto de dos mil cuatro, mediante la cual, el Ayuntamiento de Pedro Escobedo, Querétaro, resolvió el recurso de revocación y decidió declarar firme la sanción que le fue impuesta al quejoso.
El cinco de enero de dos mil siete, el Juez de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro, dictó sentencia en el procedimiento de origen (acto reclamado).
En la sentencia, el Juez decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de la resolución sancionadora emitida el veintinueve de septiembre de dos mil tres, argumentando que dicho acto fue combatido en su oportunidad vía el recurso de revocación, y que era precisamente la resolución recaída a dicho medio de impugnación, la materia del procedimiento contencioso, por ser el acto definitivo que le podía generar perjuicio al quejoso. Por otra parte, en la misma sentencia, el Juez consideró que la resolución mediante la cual el Ayuntamiento de Pedro Escobedo, resolvió el recurso de revocación y declaró firme la sanción impuesta al inconforme, debía declarase nula, para el efecto de que la autoridad municipal emitiera otra, en la que tomara en consideración, entre otras cuestiones, que en el expediente relativo al procedimiento administrativo instaurado en contra de Marcelo Ruiz Sánchez, no existían medios de convicción que permitieran determinar la responsabilidad del servidor público.
Ahora bien, el artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro, dispone:
- Resultando
- Considerando
- Cuarto La Resolución Reclamada Descansa En Estas Consideraciones
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- En Dicha Resolución Se Concluyó
- Artículo Los Particulares Podrán Interponer Recurso De Revisión En Los Siguientes Casos
- Iii Contra Las Resoluciones Que Nieguen O Decreten Sobreseimientos
- V Contra Las Resoluciones Que Pongan Fin Al Procedimiento De Ejecución De Sentencia