AMPARO DIRECTO 112/2007. MARCELO RUIZ SÁNCHEZ.
Fecha: 29-Sep-2003
Resultando
I. Mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil siete, en la oficialía de partes del Juzgado Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro, Marcelo Ruiz Sánchez, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo, de la que por turno correspondió conocer a este Tribunal Colegiado, señalando como autoridades responsables y como actos reclamados los que identificó al referir:
"Autoridad o autoridades responsables. A) Autoridades ordenadoras: Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, que resuelve en sentencia definitiva, así como la emisión y firma de la misma, toda vez que lo resuelto es contrario a la letra de la ley aplicable al caso y a los principios generales del derecho. B) Autoridades ejecutoras: actuario del Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro, por lo que ve a la notificación de la sentencia definitiva."
"Acto reclamado. Lo constituye la sentencia definitiva dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Querétaro, con fecha 5 (cinco) de enero de 2007 (dos mil siete)."
II. Por auto de seis de marzo de dos mil siete, dictado por la presidencia de este tribunal se admitió la demanda, habiéndose notificado por medio de oficio al agente del Ministerio Público Federal adscrito, quien no formuló pedimento.
III. En su oportunidad, se turnaron los autos al Magistrado relator para los efectos que precisa el artículo 184, fracción I, de la Ley de Amparo; y,
- Resultando
- Considerando
- Cuarto La Resolución Reclamada Descansa En Estas Consideraciones
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- En Dicha Resolución Se Concluyó
- Artículo Los Particulares Podrán Interponer Recurso De Revisión En Los Siguientes Casos
- Iii Contra Las Resoluciones Que Nieguen O Decreten Sobreseimientos
- V Contra Las Resoluciones Que Pongan Fin Al Procedimiento De Ejecución De Sentencia