AMPARO DIRECTO 112/2007. MARCELO RUIZ SÁNCHEZ.
Fecha: 29-Sep-2003
Considerando
PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito es legalmente competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 158 y 161 de la Ley de Amparo.
La procedencia de este juicio está regida por lo dispuesto en los artículos 1o., fracción I, 4o., 21, 44, 46, 158 y demás relativos y aplicables a la ley de la materia.
SEGUNDO. La existencia del acto que debe ser materia de estudio en la presente ejecutoria está acreditada con las constancias que integran los autos del expediente 021/2005/Q.
TERCERO. La presentación de la demanda de amparo es oportuna, en virtud de que el acto reclamado se notificó a la parte quejosa el nueve de enero de dos mil siete, y la demanda de garantías fue presentada el treinta de enero de dos mil siete, por lo que resulta evidente que la acción constitucional se ejercitó dentro del término legal que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, sin contar los días sábados y domingos que intermediaron en ese lapso, por ser considerados como inhábiles.
- Resultando
- Considerando
- Cuarto La Resolución Reclamada Descansa En Estas Consideraciones
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- En Dicha Resolución Se Concluyó
- Artículo Los Particulares Podrán Interponer Recurso De Revisión En Los Siguientes Casos
- Iii Contra Las Resoluciones Que Nieguen O Decreten Sobreseimientos
- V Contra Las Resoluciones Que Pongan Fin Al Procedimiento De Ejecución De Sentencia