AMPARO DIRECTO 112/2007. MARCELO RUIZ SÁNCHEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 112/2007. MARCELO RUIZ SÁNCHEZ.

Fecha: 29-Sep-2003

V Contra Las Resoluciones Que Pongan Fin Al Procedimiento De Ejecución De Sentencia

La fracción III del artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro, establece que se podrá interponer recurso de revisión, precisamente en contra de las resoluciones que nieguen o decreten sobreseimientos en el juicio respectivo.

En la sentencia reclamada, el Juez responsable decretó el sobreseimiento de uno de los actos impugnados en el juicio de origen, lo cual lleva a considerar, que el quejoso debió cumplir con el principio de definitividad, agotando el citado recurso de revisión antes de acudir al juicio de garantías.

En efecto, la interposición de dicho medio ordinario de defensa, es exigible cuando el Juez de lo Contencioso Administrativo, dicta una sentencia en la que decreta el sobreseimiento respecto de alguno de los actos impugnados en el juicio contencioso, pues dicha circunstancia es suficiente para actualizar la hipótesis de procedencia del recurso de revisión, prevista en la fracción III del artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro, precepto en el que se establece con claridad, que contra las resoluciones que nieguen o decreten sobreseimientos, es procedente el citado medio de impugnación.

El hecho de que en la sentencia aquí reclamada, la Juez responsable, además de decretar el sobreseimiento respecto de uno de los actos impugnados en el juicio de origen, haya abordado el análisis del fondo de la cuestión planteada respecto de otro, no limita la procedencia del recurso de revisión, pues en esos casos, el órgano de segunda instancia, al resolver el referido medio de impugnación, debe ocuparse de atender los agravios que el recurrente exponga para combatir, tanto la determinación de sobreseimiento, como la decisión que atañe al fondo del asunto. Esto es así, debido a que la sentencia en la que se contienen dichas determinaciones, es una unidad jurídicamente imposible de desmembrar, y debe ser analizada en su conjunto, a la luz de los agravios que se hagan valer en el recurso de revisión promovido en su contra.

Por tanto, contra la resolución del Juez de lo Contencioso Administrativo del Estado, en la que se decreta el sobreseimiento de alguno de los actos impugnados en el juicio contencioso, procede el recurso de revisión previsto en el artículo 160, fracción III, de la Ley de Enjuiciamiento de lo Contencioso-Administrativo del Estado de Querétaro, y debe agotarse antes de acudir al juicio de amparo para cumplir con el principio de definitividad que rige a este último.

En tal virtud, al actualizarse la causal de improcedencia invocada con antelación, lo procedente es decretar el sobreseimiento del presente juicio de garantías, en términos de lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 76, 77, 78, 188 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por Marcelo Ruiz Sánchez, contra el acto reclamado a la Juez de lo Contencioso Administrativo del Estado.

Notifíquese; publíquese, con testimonio de esta resolución; vuelvan los autos al lugar de su procedencia.

Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, por mayoría de votos de sus integrantes Magistrados Jorge Mario Montellano Díaz, Mario Alberto Adame Nava y Germán Tena Campero, contra el voto particular de este último.