Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 112/2007. MARCELO RUIZ SÁNCHEZ.
Fecha: 29-Sep-2003
Artículo Los Particulares Podrán Interponer Recurso De Revisión En Los Siguientes Casos
"I. Contra las resoluciones que dicten los Jueces de lo contencioso-administrativo en que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ésta, la contestación de la ampliación o el desechamiento de alguna prueba, así como las que admitan o rechacen la intervención del tercero.
"II. Contra los acuerdos que concedan o nieguen la suspensión del acto impugnado, los que revoquen o modifiquen estos acuerdos y los que señalen garantías o cauciones con motivo de la propia suspensión;
- Resultando
- Considerando
- Cuarto La Resolución Reclamada Descansa En Estas Consideraciones
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- En Dicha Resolución Se Concluyó
- Artículo Los Particulares Podrán Interponer Recurso De Revisión En Los Siguientes Casos
- Iii Contra Las Resoluciones Que Nieguen O Decreten Sobreseimientos
- V Contra Las Resoluciones Que Pongan Fin Al Procedimiento De Ejecución De Sentencia