AMPARO DIRECTO 276/2005. RIGOBERTO TORRES SALCIDO.
Fecha: 21-Ene-2004
También Son Inoperantes Los Argumentos Anteriores En Virtud De Las Consideraciones Siguientes
En sesión de fecha quince de junio de dos mil cuatro, este órgano colegiado resolvió el recurso de revisión contencioso administrativo número 597/2004, en el cual se estableció lo siguiente:
"Lo fundado de los agravios estriba en que si bien, en la jurisprudencia P./J. 38/2002, publicada con el rubro: ‘JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY.’, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el referido tribunal jurisdiccional debe aplicar al caso concreto la jurisprudencia sustentada sobre inconstitucionalidad de una ley, dada su obligatoriedad en términos de los artículos 94, octavo párrafo, constitucional y 192 de la Ley de Amparo. Sin embargo, fuera de ese supuesto relativo a la jurisprudencia definida, las Salas de dicho tribunal, así como las del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, no se hallan facultadas para realizar la aplicación de tesis aisladas que declaren inconstitucional una ley. De ahí que, es incorrecto que la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal declare la nulidad de la resolución impugnada en el juicio de origen bajo la consideración de que la autoridad demandada impuso una multa al actor siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en tanto que éste se ha declarado inconstitucional, haciendo suyos los razonamientos expuestos en la tesis CXL/97 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 207, del Tomo VI, septiembre de 1997, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: ‘SERVIDORES PÚBLICOS, SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A LOS. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES RELATIVA, AL NO FACULTAR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EL EJERCICIO DEL ARBITRIO PARA INDIVIDUALIZARLA, RESULTA INCONSTITUCIONAL.’, ello por carecer de facultades al efecto."
- Considerando
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