Adolfo López Mateos Colonia Unidad Habitacional Fidel Velásquez En Esta Ciudad Cp
"Salario:
$775.00 pesos semanales incluyendo el séptimo día, más el importe de $25.00 pesos diarios por concepto de prima dominical.
"Horario:
Con una jornada incluso inferior a la legal de labores, de 40 horas a la semana, comprendida de las 11:00 a las 14:00 hrs. y de las 15:00 a las 20:00 hrs. de miércoles a domingo de cada semana, gozando con sesenta minutos diarios para ingerir y reposar sus alimentos fuera del centro de trabajo y sin estar a disposición de su patrón y disfrutando el descanso íntegro de los días lunes y martes de cada semana."
Por acuerdo de cinco de agosto de dos mil ocho, la responsable señaló fecha y hora para la reinstalación, en virtud del escrito signado por el representante legal de la actora de veintiuno de febrero de ese mismo año, por el cual, manifestó su aceptación a la oferta de trabajo realizada por el patrón (fojas 58 y 60); por ende, la reinstalación de la actora se llevó a cabo mediante diligencia de veintisiete de agosto de dos mil ocho (fojas 67 y 68), en lo términos siguientes:
"En Ciudad Victoria, Tamaulipas, siendo las 11:00 horas del día 27 de agosto de 2008, constituido el actuario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, en el domicilio ubicado en **********, de esta ciudad, con el fin de llevar a cabo la diligencia de reinstalación laboral de la actora, ordenado en el acuerdo de fecha 5 de agosto de 2008, dictado dentro del expediente laboral número ********** promovido por ********** en contra de ********** y una vez constituido en dicho domicilio, encontrándose en el interior de la tienda comercial **********, estando presentes por la parte demandada en la fuente de trabajo demandada la C. ********** y el apoderado legal el C. ********** y manifiestan: Que se acepta la reinstalación laboral de la actora en los términos y condiciones señaladas en el acuerdo de fecha 5 de agosto de 2008; acto seguido hace constar que está presente la C. ********** y su apoderada legal la C. Lic. (ilegible) ********** y dice lo siguiente: Que se acepta el trabajo.
"Por lo que en este acto doy fe que la C. ********** queda materialmente reinstalada en esta fuente de trabajo **********, en los términos y condiciones asentadas en el acuerdo de fecha 5 de agosto de 2008, bajo las órdenes de la parte demandada, por lo que doy por concluida la presente diligencia firmando al margen los que intervinieron para constancia legal. Doy Fe. Lic. J. Antonio Rodríguez Herrera."
Por escrito de veintiocho de agosto siguiente, la actora hizo del conocimiento de la Junta que el día de la reinstalación, aproximadamente a las once horas con treinta minutos de la mañana el apoderado de la empresa demandada ********** le manifestó que se retirara de la empresa, pues no requería de sus servicios, que sólo se le reinstaló por procedimiento, pero ya no había trabajo para ella, que ya no se siguiera presentando porque estaba despedida; sin que la Junta diera trámite al mismo por contener un nombre distinto al de la parte actora.
Así, agotadas las correspondientes fases procesales, el diez de febrero de dos mil diez se dictó el laudo aquí reclamado.
Importa destacar que los planteamientos de la quejosa se vinculan con la calificación de la oferta de trabajo contenida en el laudo combatido, los cuales son fundados, aunque para considerarlo así tenga que suplirse en su deficiencia, de conformidad con el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Pues bien, para estar en condiciones de sostener lo fundado del motivo de disenso en estudio, se hace necesario recordar que, como se dijo, dentro del juicio laboral que nos ocupa, la parte demandada ofreció el trabajo a la actora, mismo que fue aceptado, y la reinstalación al mismo se llevó a cabo hasta el día veintisiete de agosto de dos mil ocho.
Ahora bien, es necesario precisar también que el día veintiocho de agosto siguiente, la trabajadora actora presentó ante la Junta responsable escrito que a la letra dice:
- Considerando
- Adolfo López Mateos Colonia Unidad Habitacional Fidel Velásquez En Esta Ciudad Cp
- H Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado
- C Gloria Torres García Firma Ilegible Foja
- Cd Victoria Tam A Trece De Mayo De Dos Mil Nueve
- Lic Ma Guadalupe Alcocer Camacho Firmas Ilegibles Foja V
- La Jurisprudencia A Que Se Ha Hecho Mención Es La Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Hecho Lo Anterior Dicte El Laudo Correspondiente Conforme A Derecho
