AMPARO DIRECTO 535/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 535/2010. **********.

Fecha: 18-Oct-2004

Hecho Lo Anterior Dicte El Laudo Correspondiente Conforme A Derecho

Consecuentemente, resulta innecesario el estudio de los demás conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, de conformidad con la tesis de jurisprudencia 168, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1995, Tomo VI, Parte Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 113, que dice:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO. Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."

Al respecto, este Tribunal no soslaya el criterio de nuestro Máximo Tribunal, de rubro y texto siguientes:

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS AL FONDO EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBEN EXAMINARSE SI NO DEPENDEN DE LA VIOLACIÓN PROCESAL DECLARADA FUNDADA. De los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 a 79, 158, 159, 161 y 190 de la Ley de Amparo y 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a esta ley reglamentaria, se advierte que los Tribunales Colegiados de Circuito, al declarar fundada una violación procesal cometida dentro del juicio laboral, pueden omitir el estudio de los conceptos de violación relativos al fondo del asunto, siempre que aquella violación trascienda a todas las prestaciones laborales reclamadas o de ella dependa hacer un pronunciamiento integral en el nuevo laudo, ya que este proceder se justifica porque la Junta responsable tendrá que examinar otra vez la litis natural después de subsanada la deficiencia procesal, de modo que el estudio de las cuestiones de fondo es innecesario; pero si la violación procesal sólo trasciende sobre una prestación laboral que guarda independencia de las otras o la nueva valoración de los hechos no afecta a los restantes temas debatidos, es indispensable abordar el estudio de los conceptos de violación de fondo no vinculados con dicha violación procesal, para no retrasar la solución definitiva de estas prestaciones independientes y, sobre todo, para tutelar la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción prevista en el artículo 17 constitucional, al emitir una decisión coherente y exhaustiva en relación con los conceptos de violación que bien pueden analizarse desde el primer amparo, en el entendido de que debe constreñirse a la Junta a que en este supuesto dicte el nuevo laudo en un solo acto para asegurar su unidad y la continencia de la causa. En ese tenor, para determinar si es posible o no entrar al estudio de los argumentos de fondo, habiéndose encontrado fundada una violación procesal en el juicio laboral y ordenado reponer el procedimiento, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ponderar si tales argumentos dependen o no de la citada violación procesal."(2)

En virtud de que, si bien las prestaciones cuyo análisis se omite en esta ejecutoria son desvinculadas a la acción principal del despido, las mismas no pueden estudiarse por ser motivo de queja en el amparo directo **********, relacionado con el presente asunto, promovido por el patrón.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78 y 80 de la Ley de Amparo, en relación con el 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se resuelve:

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, consistente en el laudo de diez de febrero de dos mil diez, dictado en el expediente laboral **********, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de la presente ejecutoria.

Notifíquese como corresponda, anótese, remítase testimonio de la presente resolución y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, integrado por los Magistrados Arturo Rafael Segura Madueño, Olga Iliana Saldaña Durán y José Merced Pérez Rodríguez, siendo presidente el primero y ponente la segunda de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente con reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.