Considerando
SEXTO. Importa destacar que la demanda promovida por la actora que se radicó con el número **********, en cuya audiencia trifásica le fue ofrecido el trabajo, aceptando el mismo, por lo que el veinticuatro de septiembre de dos mil siete, a las trece horas, fue reinstalada, pero una vez que se retiró el actuario y su representante legal, como a las trece horas con cuarenta minutos, el licenciado **********, apoderado de la demandada le manifestó que lo sentía pero el ofrecimiento de trabajo era parte del procedimiento, pero ya no la podía tener ahí, que estaba despedida; por lo cual promovió la demanda que dio origen al procedimiento laboral que ahora nos ocupa.
En su contestación, la empresa demandada negó acción y/o derecho a la actora para exigir el pago de las prestaciones reclamadas, negó el nuevo despido que le fue atribuido, aceptó la existencia de un diverso juicio anterior al que nos ocupa, la fecha de ingreso, el puesto que desempeñaba, el horario de trabajo, la hora para ingerir y reposar sus alimentos y el salario; negó, entre otras cosas, el despido atribuido, y ofreció el trabajo en iguales términos y condiciones en que lo venía desempeñando:
- Considerando
- Adolfo López Mateos Colonia Unidad Habitacional Fidel Velásquez En Esta Ciudad Cp
- H Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado
- C Gloria Torres García Firma Ilegible Foja
- Cd Victoria Tam A Trece De Mayo De Dos Mil Nueve
- Lic Ma Guadalupe Alcocer Camacho Firmas Ilegibles Foja V
- La Jurisprudencia A Que Se Ha Hecho Mención Es La Siguiente
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- Hecho Lo Anterior Dicte El Laudo Correspondiente Conforme A Derecho
