AMPARO DIRECTO 535/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 535/2010. **********.

Fecha: 18-Oct-2004

Lic Ma Guadalupe Alcocer Camacho Firmas Ilegibles Foja V

La autoridad responsable, por acuerdo de tres de febrero de dos mil diez cerró la instrucción por no existir pruebas por diligenciar, y el diez de febrero siguiente, se dictó el laudo reclamado.

De lo anterior, se pone de relieve que la Junta responsable violó el procedimiento al dictar el laudo correspondiente pese a estar pendientes por desahogar diligencias necesarias para advertir la buena o mala fe de la oferta de trabajo.

Ello se afirma, pues la actora informó al día siguiente que fue reinstalada sin haber sido despedida y la responsable desestimó ese escrito con base en que se trataba, a su juicio, de diversa persona que dirige y signa el mismo, existiendo con ello confusión a lo que pretende hacer valer con dicho escrito, cuando su obligación era proveer respecto de la información rendida por la actora para poder estar en condiciones de valorar la conducta de las partes y determinar si la oferta de trabajo era de buena o mala fe, pues es criterio de nuestro Más Alto Tribunal que cuando en un mismo juicio se ofrece el trabajo al operario, éste es reinstalado, pero aduce un nuevo despido, la Junta laboral deberá analizar dicha cuestión incluso recibir las pruebas con las que pretenda demostrar su aserto (con fundamento en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se trata de hechos supervenientes acontecidos con posterioridad a la celebración de la audiencia).

Lo que la autoridad responsable no cumplió, pues no dio trámite del escrito de cuenta ni dio la vista a la demandada con tal promoción para su desahogo, lo que era necesario, pues atendiendo al mencionado criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tratarse de hechos supervenientes los relativos al segundo despido, y por formar parte de la conducta del patrón, deben ser sometidos a una valoración que se haga en el laudo, única y exclusivamente para determinar la buena o mala fe del patrón al ofrecer el trabajo.