AMPARO DIRECTO 535/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 535/2010. **********.

Fecha: 18-Oct-2004

H Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado

"Presente.

"C. **********, en mi carácter de parte actora (sic), dentro de los autos del expediente al rubro indicado, con el debido respeto comparezco y expongo:

"Por medio del presente escrito y de la manera más atenta, hago del conocimiento de esta H. Autoridad que dado que con fecha en la que la parte demandada por conducto de su apoderado legal me hace el ofrecimiento de trabajo en fecha 19 de febrero de 2008, por lo que aceptado que fue el mismo por el suscrito (sic), esta autoridad laboral señaló las 11:00 horas del 27 de agosto de 2008, para la celebración de la diligencia de reinstalación, compareciendo el suscrito (sic) acompañado de mi apoderado legal y el C. Actuario de la junta local, por la parte demandada comparece su apoderado legal el C. **********, el cual manifestó que aceptaba la reinstalación del suscrito (sic) en los términos en que lo venía desempeñando, es el caso que a las 11:30 de la mañana, el C. Lic. **********, apoderado legal de la empresa, me manifestó que me retirara, que la empresa ya no requería de mis servicios y que sólo se me reinstaló por procedimiento, pero que ya no había trabajo para mí y que ya no me siguiera presentando, que estaba despedida, lo que hago del conocimiento de esta H. Autoridad, solicitando se tenga por hecho de mala fe el ofrecimiento de trabajo que me hiciere la demandada, ya que como se desprende del acta de reinstalación únicamente se llevó a cabo de manera virtual, nunca se llevó a cabo la reinstalación material en mi puesto de trabajo, no se me dio posesión material del mismo en ningún momento lo que se hace del conocimiento de esta autoridad lo anterior para que surta los efectos legales correspondientes dentro de los autos del expediente que nos ocupa.

"Fundo lo anterior en lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 870, 871 y 872 de la Ley Federal del Trabajo.