Así Este Tribunal Procede Al Análisis De La Razonabilidad Del Horario Aducido Por El Trabajador
El aquí tercero perjudicado manifestó que su horario de labores comprendía de las ocho a las veinte horas de lunes a sábado, con una hora para tomar sus alimentos.
Ahora bien, en relación con la naturaleza de su actividad, tenemos que el trabajador afirmó desempeñarse como auxiliar contable, con funciones operativas de carácter manual, material y administrativa; categoría y labores que no fueron controvertidas por la demandada.
Por lo que ve a sus condiciones personales, se tiene que de las constancias, específicamente de la relativa al desahogo de la prueba confesional a su cargo ********** manifestó contar con treinta y tres años de edad.
En cuanto a la factibilidad de satisfacción de las necesidades fisiológicas, se tiene primeramente que el trabajador contaba, entre su jornada, con una hora para tomar sus alimentos, esto es, iniciaba sus labores a las ocho horas, tomaba un descanso de una hora en determinado momento de su jornada, y reiniciaba su trabajo, para continuar hasta las veinte horas, momento en el que finalizaba su jornada hasta el comienzo de la siguiente, que tenía lugar hasta las ocho horas del otro día; excepto los domingos, días en los que no laboraba.
De todo lo dicho puede inferirse que el trabajador, además de contar con una hora intermedia de descanso en su jornada, podía descansar desde la hora de salida de su trabajo, esto es, desde las veinte horas de un día hasta las ocho horas del día siguiente, lapso suficiente para alimentarse, dormir, asearse, realizar otras actividades fisiológicas, reponer sus energías y convivir con su familia; amén de que contaba con las veinticuatro horas de cada domingo para hacer todo lo anterior, previo a una nueva semana de labores.
Cabe decir, además, que de autos no se advierten datos de los que se pueda deducir que el trabajador desarrollara su actividad de forma ininterrumpida durante todo su horario de labores.
Ahora bien, dada la edad que tenía el actor (treinta y tres años), se infiere que contaba con fuerzas suficientes para soportar la jornada laboral que expresó en su demanda.
En este orden de ideas, es factible considerar que el común de los hombres, con las características personales del trabajador, puede laborar en las condiciones que señaló, esto es, como auxiliar contable, desde las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche, contando con una hora intermedia de descanso, y al final de su jornada disponer de tiempo suficiente para alimentarse, asearse, realizar otras actividades fisiológicas, reponer sus energías y convivir con su familia, dormir y despertar hasta el día siguiente temprano para iniciar una nueva jornada, y hacerlo así de lunes a sábado, descansando los domingos.
Por otro lado, en cuanto a la aseveración del quejoso en el sentido de que no resulte creíble que el actor hubiera laborado jornadas extraordinarias durante todo el tiempo que manifestó en su demanda sin que se le hubiera retribuido por ello, debe decirse que tal circunstancia, por sí sola, es insuficiente para desvirtuar el que se haya laborado el tiempo extraordinario reclamado; máxime que de acuerdo con el análisis efectuado en esta ejecutoria, la jornada aducida por el trabajador no puede estimarse irracional. Apoya lo anterior la siguiente jurisprudencia:
- Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Exponer Algunos Antecedentes
- Sentado Lo Anterior A Continuación Se Procede Al Estudio De Los Conceptos De Violación Planteados
- Es Inoperante El Concepto De Violación Recién Aludido
- Página
- El Concepto De Violación Recién Sintetizado Es Infundado
- Genealogía Apéndice Tomo V Primera Parte Tesis Página
- Lo Así Expuesto Es Infundado
- Lo Anterior Es Infundado
- Ahora Bien Al Dar Contestación A La Demanda El Expuso
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- La Naturaleza De La Actividad Desempeñada Ya Sea Física Intelectual O Ambas
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- Genealogía Apéndice Tesis Pg
