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    AMPARO DIRECTO 197/2009.**********
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 197/2009.**********

    Fecha: 10-Sep-2005

    Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito

    Finalmente, tenemos que el quejoso refiere que no debió condenársele al pago del tiempo extraordinario, en virtud de que no resulta creíble que el aquí tercero perjudicado hubiera laborado una jornada de lunes a sábado, que iba de las ocho a las veintiún horas, con una hora diaria para tomar sus alimentos, y que no le hubiera sido retribuido tal concepto.

    • Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Exponer Algunos Antecedentes
    • Sentado Lo Anterior A Continuación Se Procede Al Estudio De Los Conceptos De Violación Planteados
    • Es Inoperante El Concepto De Violación Recién Aludido
    • Página
    • El Concepto De Violación Recién Sintetizado Es Infundado
    • Genealogía Apéndice Tomo V Primera Parte Tesis Página
    • Lo Así Expuesto Es Infundado
    • Lo Anterior Es Infundado
    • Ahora Bien Al Dar Contestación A La Demanda El Expuso
    • Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
    • La Naturaleza De La Actividad Desempeñada Ya Sea Física Intelectual O Ambas
    • Así Este Tribunal Procede Al Análisis De La Razonabilidad Del Horario Aducido Por El Trabajador
    • Genealogía Apéndice Tesis Pg

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