AMPARO DIRECTO 197/2009.**********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 197/2009.**********

Fecha: 10-Sep-2005

Lo Así Expuesto Es Infundado

En efecto, cabe apuntar que la circunstancia de que un documento que se exhibe en copia simple sea objetado en cuanto a su autenticidad, sin que se verifique posteriormente su perfeccionamiento, no conlleva que a tal probanza deba restársele todo valor probatorio.

Además, cuando una prueba de dicha índole no se tacha de falsa, sino más bien se objeta únicamente en cuanto a su alcance y valor probatorio, es inconcuso que el documento en cuestión deberá considerarse como un indicio cuyo valor deberá ser determinado en conciencia por la autoridad laboral.

Apoya lo anterior la siguiente jurisprudencia, que incluso es invocada por el quejoso en su demanda de amparo: