Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Exponer Algunos Antecedentes
1. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil cinco ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de México ********** demandó al ********** alegando que había laborado para dicha persona moral oficial desde el uno de julio de mil novecientos noventa y siete, con la categoría de auxiliar contable, hasta el diecisiete de octubre de dos mil cinco, fecha en la que asevera fue despedido de manera injustificada, por lo que demandó el pago de la indemnización, salarios caídos y otras prestaciones.
2. El ********** demandado fue emplazado a juicio, y en audiencia de tres de abril de dos mil seis, específicamente en la etapa de demanda y excepciones, vertió su contestación negando los hechos del despido, para lo cual aseveró que el actor había laborado de manera normal hasta el diecisiete de octubre de dos mil cinco, pero que después de esa fecha había dejado de presentarse a trabajar. Asimismo, ofreció al accionante su reinstalación al empleo.
3. Mediante escrito presentado el once de abril de dos mil seis, el aquí tercero perjudicado manifestó su deseo de reincorporarse a su empleo, por lo que el tribunal laboral ordenó su reinstalación, la que tuvo lugar mediante diligencia de catorce de mayo de dos mil siete (foja ochenta y seis del expediente laboral).
4. El procedimiento laboral siguió su curso, emitiendo la responsable el laudo correspondiente el treinta de septiembre de dos mil ocho.
Cabe señalar que a fin de decidir lo atinente a la carga de la prueba, la responsable procedió a calificar el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón, determinando que se trataba de una oferta hecha de mala fe, en virtud de que el trabajador había sido dado de baja ante el instituto de seguridad social de los burócratas desde el diez de septiembre de dos mil cinco, esto es, antes del despido alegado; situación sobre la que se abundará al momento de dar contestación a los conceptos de violación planteados.
Así, la responsable determinó la procedencia de la acción por cuanto hace a los reclamos de salarios caídos, salarios devengados del dieciséis de septiembre al dieciséis de octubre de dos mil cinco, aguinaldo y parte proporcional de la prima vacacional de dos mil cinco, vacaciones por el segundo periodo de dos mil cuatro y parte proporcional de dos mil cinco, así como tiempo extraordinario del último año laborado.
Por otro lado, en el laudo se resolvió absolver al ********** por lo que ve a los conceptos de indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional por el periodo de mil novecientos noventa y siete a dos mil cuatro; así como por el reclamo del pago de tiempo extraordinario anterior al dieciocho de octubre de dos mil cuatro.
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