AMPARO DIRECTO 1066/2008. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1066/2008. **********

Fecha: 02-Jun-2006

Así Se Tienen Los Siguientes Conceptos De Violación

1) Se violan sus garantías por la indebida valoración de las pruebas de su parte, en especial de la pericial médica desahogada en autos, en la cual se determinó al trabajador diversos padecimientos de tipo profesional por tener causa-efecto en su medio ambiente de trabajo, con lo que se transgreden los artículos 16 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, al resultar idónea para demostrar tal relación causal;

2) Al no otorgar valor a los dictámenes del actor y tercero en discordia se desconoce la profesionalidad de los peritos, aunado a que el último mencionado fue propuesto por la responsable con la finalidad de resolver las discrepancias entre los dictámenes, sin que se tome en cuenta la vida laboral del actor (38 años), el interrogatorio asentado en el dictamen y el escrito de demanda, donde en el hecho tres se narraron los antecedentes patológicos, por lo que tal experto concluyó que es portador de los padecimientos diagnosticados por tener relación causa-efecto con el medio ambiente laboral en que desarrolló sus actividades;

3) Se deja de considerar que el instituto cuenta con los registros de siniestralidad, categorías y empresa;

4) La demandada no contravino la pericial técnica en materia química ambiental, por lo que la responsable no puede objetar dicho dictamen, con lo que se convierte en Juez y parte;

5) Con las pruebas consistentes en aviso de baja y hoja de certificación de derechos, se desprende que el actor no labora desde el veintiuno de junio de dos mil;

6) Se viola el contenido del artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, ya que sus hipótesis jurídicas deben interpretarse a favor del operario, al ser los riesgos industriales enunciativos y no limitativos;

7) Se desconocen los estudios que le fueron practicados al quejoso, por lo que debe tomarse en cuenta que sí presenta disminución para el trabajo, por lo que deben de aplicarse criterios similares a su favor.